Guía Completa de Prestaciones de la Seguridad Social: Incapacidad, Jubilación y Desempleo
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Prestaciones de la Seguridad Social: Una Visión General
Incapacidad Temporal (IT)
La Incapacidad Temporal (IT) se refiere a la situación en la que los trabajadores se encuentran transitoriamente incapacitados para trabajar y requieren asistencia sanitaria debido a enfermedad común o profesional, accidente laboral o no laboral, y periodos de observación por enfermedad profesional (hechos causantes).
Requisitos para percibir las prestaciones económicas de la IT:
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta (situación en la que, estando el contrato suspendido o extinguido, se tiene derecho a la protección de la Seguridad Social).
- Haber cotizado el tiempo exigido en función de la causa que la produce:
- Si es por enfermedad común: haber cotizado al menos 180 días dentro de los 5 años anteriores a la baja médica (periodo de carencia).
- Si es por enfermedad profesional, accidente laboral o no laboral: no se exige periodo mínimo de carencia.
Duración:
La duración máxima es de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses cuando se considere necesario para la recuperación del trabajador y su alta médica. Al finalizar este periodo, se evalúa el estado del incapacitado en un plazo máximo de 3 meses para determinar la posible calificación de incapacidad permanente. Si los médicos lo consideran conveniente, se puede prorrogar hasta 24 meses desde el inicio de la IT. A partir de los 18 meses, no existe la obligación de cotizar.
Subsidio:
El subsidio varía dependiendo del hecho causante:
- Enfermedad común y accidente no laboral:
Los días 1º, 2º y 3º: no se cobra subsidio (a cargo del empresario, si hay mejora voluntaria).
Del 4º al 15º día (ambos incluidos): se cobra el 60% de la Base Reguladora (BR), a cargo del empresario.
Del 16º al 20º día (incluidos): se cobra el 60% de la BR, pagado por la Seguridad Social.
Del 21º día en adelante hasta el alta: se cobra el 75% de la BR, pagado por la Seguridad Social.
- Enfermedad profesional y accidente laboral:
Desde el día siguiente al de la baja (el día de la baja corre a cargo de la empresa, que abona el salario correspondiente): 75% de la BR, a cargo de la Seguridad Social.
Base reguladora en caso de IT por enfermedad común o accidente no laboral:
BR = Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC) del mes anterior a la baja / (salario mensual (30) o salario diario (nº días cotizados el mes pasado))
Base reguladora en caso de IT por enfermedad profesional o accidente de trabajo:
BR = (Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP) – Horas Extra) / (Salario Mensual (30) o Salario Diario del mes anterior + Horas Extra del año anterior a la baja / 360 (RM) o 365 (RD))
Según nuestro convenio, la Seguridad Social paga el 75% y el empresario el 25%. Máximo 12 meses. Las prórrogas son solo a cargo de la Seguridad Social.
Incapacidad Permanente
Situación en la que se encuentra el trabajador que, después de haber sido dado de alta por el médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad para el trabajo.
La incapacidad se califica según grados.
Jubilación
Cese voluntario en el trabajo, por cuenta propia o ajena, a causa de la edad, que da lugar a una pensión vitalicia reconocida al beneficiario.
Los requisitos dependen de la edad del trabajador y de los años cotizados en su vida laboral: deben cumplir la edad legal de jubilación (actualmente 65 años y 8 meses) y tener cotizados 15 años (sin pagas extras), de los cuales dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación.
Prestación por Muerte o Supervivencia
Prestación en favor de las personas vinculadas al trabajador o pensionista en caso de fallecimiento del trabajador.
Pensión de viudedad:
Pensión vitalicia para el cónyuge o pareja de hecho. Es compatible con otras rentas del trabajo, pero se pierde al contraer matrimonio de nuevo, excepto en algunos casos de personas mayores o incapacitados con menor renta.
Pensión de orfandad:
Tienen derecho: hijos de la persona fallecida, hasta los 21 años. Hasta los 25 años en caso de que no realicen actividad laboral o si sus ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. También tienen derecho a la prestación los hijos incapacitados para trabajar.
Desempleo
Situación en la que se encuentran personas que, queriendo y pudiendo trabajar, pierden su empleo o reducen su jornada (mínimo 10% y máximo 70%), con la correspondiente pérdida de salario.
Nivel contributivo:
Prestación por desempleo: proporciona prestaciones a las personas en situación de paro o reducción de jornada. Para tener derecho a esta prestación, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliado a la Seguridad Social, en situación de alta o asimilada al alta.
- Estar en situación legal de desempleo (causas: ejemplo, extinción de la relación laboral).
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización: 12 meses dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
- No haber cumplido la edad establecida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, excepto que el trabajador no tenga acreditado el periodo de cotización requerido.
Cuantía:
BR = (BCCP de los últimos 180 días – Horas Extra de esos 180 días) / 180
Tiene unos límites máximos y mínimos según el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y el número de hijos que el trabajador tenga a su cargo.
- Los primeros 180 días: 70% BR
- A partir del día 181: 50% BR
Límites máximos: sin hijos (175% IPREM (627,48€) = 1098 €), con un hijo (200% IPREM (627,48€) = 1250 €), con dos o más hijos (225% IPREM (627,48€) = 1411 €).
Límites mínimos: sin hijos (80% del IPREM (627,48€) = 501€), con hijos a cargo (107% del IPREM (627,48€) = 671€).
Nivel asistencial: Subsidio por desempleo:
Sistema asistencial que prolonga el anterior. Se proporciona a quienes, en situación de paro, carecen de rentas superiores al 75% del SMI, sin pagas extras. Son beneficiarios los inscritos como demandantes de empleo, que no hayan rechazado ofertas de trabajo (excepto justificación) ni se hayan negado a acciones de promoción, formación o reconversión profesional.