Guía Completa de Prestaciones de la Seguridad Social: Incapacidad, Jubilación y Desempleo

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Prestaciones de la Seguridad Social: Una Visión General

Incapacidad Temporal (IT)

La Incapacidad Temporal (IT) se refiere a la situación en la que los trabajadores se encuentran transitoriamente incapacitados para trabajar y requieren asistencia sanitaria debido a enfermedad común o profesional, accidente laboral o no laboral, y periodos de observación por enfermedad profesional (hechos causantes).

Requisitos para percibir las prestaciones económicas de la IT:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta (situación en la que, estando el contrato suspendido o extinguido, se tiene derecho a la protección de la Seguridad Social).
  • Haber cotizado el tiempo exigido en función de la causa que la produce:
  • Si es por enfermedad común: haber cotizado al menos 180 días dentro de los 5 años anteriores a la baja médica (periodo de carencia).
  • Si es por enfermedad profesional, accidente laboral o no laboral: no se exige periodo mínimo de carencia.

Duración:

La duración máxima es de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses cuando se considere necesario para la recuperación del trabajador y su alta médica. Al finalizar este periodo, se evalúa el estado del incapacitado en un plazo máximo de 3 meses para determinar la posible calificación de incapacidad permanente. Si los médicos lo consideran conveniente, se puede prorrogar hasta 24 meses desde el inicio de la IT. A partir de los 18 meses, no existe la obligación de cotizar.

Subsidio:

El subsidio varía dependiendo del hecho causante:

  • Enfermedad común y accidente no laboral:

Los días 1º, 2º y 3º: no se cobra subsidio (a cargo del empresario, si hay mejora voluntaria).

Del 4º al 15º día (ambos incluidos): se cobra el 60% de la Base Reguladora (BR), a cargo del empresario.

Del 16º al 20º día (incluidos): se cobra el 60% de la BR, pagado por la Seguridad Social.

Del 21º día en adelante hasta el alta: se cobra el 75% de la BR, pagado por la Seguridad Social.

  • Enfermedad profesional y accidente laboral:

Desde el día siguiente al de la baja (el día de la baja corre a cargo de la empresa, que abona el salario correspondiente): 75% de la BR, a cargo de la Seguridad Social.

Base reguladora en caso de IT por enfermedad común o accidente no laboral:

BR = Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC) del mes anterior a la baja / (salario mensual (30) o salario diario (nº días cotizados el mes pasado))

Base reguladora en caso de IT por enfermedad profesional o accidente de trabajo:

BR = (Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP) – Horas Extra) / (Salario Mensual (30) o Salario Diario del mes anterior + Horas Extra del año anterior a la baja / 360 (RM) o 365 (RD))

Según nuestro convenio, la Seguridad Social paga el 75% y el empresario el 25%. Máximo 12 meses. Las prórrogas son solo a cargo de la Seguridad Social.

Incapacidad Permanente

Situación en la que se encuentra el trabajador que, después de haber sido dado de alta por el médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad para el trabajo.

La incapacidad se califica según grados.

Jubilación

Cese voluntario en el trabajo, por cuenta propia o ajena, a causa de la edad, que da lugar a una pensión vitalicia reconocida al beneficiario.

Los requisitos dependen de la edad del trabajador y de los años cotizados en su vida laboral: deben cumplir la edad legal de jubilación (actualmente 65 años y 8 meses) y tener cotizados 15 años (sin pagas extras), de los cuales dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación.

Prestación por Muerte o Supervivencia

Prestación en favor de las personas vinculadas al trabajador o pensionista en caso de fallecimiento del trabajador.

Pensión de viudedad:

Pensión vitalicia para el cónyuge o pareja de hecho. Es compatible con otras rentas del trabajo, pero se pierde al contraer matrimonio de nuevo, excepto en algunos casos de personas mayores o incapacitados con menor renta.

Pensión de orfandad:

Tienen derecho: hijos de la persona fallecida, hasta los 21 años. Hasta los 25 años en caso de que no realicen actividad laboral o si sus ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. También tienen derecho a la prestación los hijos incapacitados para trabajar.

Desempleo

Situación en la que se encuentran personas que, queriendo y pudiendo trabajar, pierden su empleo o reducen su jornada (mínimo 10% y máximo 70%), con la correspondiente pérdida de salario.

Nivel contributivo:

Prestación por desempleo: proporciona prestaciones a las personas en situación de paro o reducción de jornada. Para tener derecho a esta prestación, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social, en situación de alta o asimilada al alta.
  • Estar en situación legal de desempleo (causas: ejemplo, extinción de la relación laboral).
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización: 12 meses dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
  • No haber cumplido la edad establecida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, excepto que el trabajador no tenga acreditado el periodo de cotización requerido.

Cuantía:

BR = (BCCP de los últimos 180 días – Horas Extra de esos 180 días) / 180

Tiene unos límites máximos y mínimos según el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y el número de hijos que el trabajador tenga a su cargo.

  • Los primeros 180 días: 70% BR
  • A partir del día 181: 50% BR

Límites máximos: sin hijos (175% IPREM (627,48€) = 1098 €), con un hijo (200% IPREM (627,48€) = 1250 €), con dos o más hijos (225% IPREM (627,48€) = 1411 €).

Límites mínimos: sin hijos (80% del IPREM (627,48€) = 501€), con hijos a cargo (107% del IPREM (627,48€) = 671€).

Nivel asistencial: Subsidio por desempleo:

Sistema asistencial que prolonga el anterior. Se proporciona a quienes, en situación de paro, carecen de rentas superiores al 75% del SMI, sin pagas extras. Son beneficiarios los inscritos como demandantes de empleo, que no hayan rechazado ofertas de trabajo (excepto justificación) ni se hayan negado a acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

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