Guía Completa del Procedimiento de Apremio: Fases y Terminación
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El Procedimiento de Apremio: Concepto, Naturaleza y Consecuencias
La vía ejecutiva o procedimiento de apremio sigue al incumplimiento de la prestación en período voluntario, teniendo como finalidad la ejecución forzosa del patrimonio del obligado en cuantía suficiente para cubrir las deudas no satisfechas. Su regulación básica se encuentra en los artículos 163 a 173 LGT.
Las características del procedimiento de apremio son:
- Es un procedimiento administrativo, como consecuencia del privilegio de autotutela de la Administración, que le permite ejecutar, incluso coactivamente, los créditos y derechos a su favor, declarados y fijados por ella misma, sin necesidad de acudir a los Tribunales de justicia.
- Es un procedimiento ejecutivo y no cognitivo, sin controversia y unilateral; esto es, se dirige a hacer efectivo el ingreso, no a conocer la existencia, procedencia ni cuantía de éste, que ya habrán sido previamente establecidas mediante los procedimientos correspondientes. No cabe por tanto, en esta fase de apremio, volver sobre la deuda para impugnar acerca de su adecuación a derecho.
- Sólo podrá impugnarse por la procedencia misma del procedimiento y los vicios y defectos en su tramitación. Pero ello dará lugar a un procedimiento autónomo y separado, que en su caso podrá suspender el de apremio hasta su resolución.
- Es un procedimiento ejecutivo, por lo que sólo será aplicable al respecto de prestaciones ya cuantificadas o liquidadas, aunque lo sean por el propio sujeto cuando presentó su autoliquidación pero sin ingresarla. Por ello en los tributos autoliquidables que no se declaran, no procede esta vía, siendo precisa la apertura de actuaciones inspectoras para determinar el importe de las prestaciones.
Fases del Procedimiento de Apremio
Apertura del Procedimiento de Apremio
Al día siguiente del vencimiento del período voluntario, tanto para las deudas liquidadas administrativamente como para las autoliquidadas por el sujeto pasivo sin acompañar el ingreso a su presentación, o bien, el mismo día en que esta tiene lugar si se trata de presentación extemporánea, se inicia lo que se llama período ejecutivo.
Las consecuencias de la apertura del período ejecutivo son dos:
- Se devenga el recargo de apremio, de diversa cuantía según que el ingreso se realice antes de que el sujeto haya sido notificado del inicio del procedimiento de apremio mediante la providencia, (5%), en los plazos de ingreso señalados en la providencia, (10%), o después, en cualquier momento, (20%).
- A partir de ese momento se puede exigir la deuda por vía de apremio. Esta consiste en un procedimiento que se abre con la llamada providencia de apremio.
Desarrollo del Procedimiento de Apremio
En el caso de que el obligado desatienda la providencia de apremio y no ingrese la prestación en los plazos que se señalan en la misma, el procedimiento ejecutivo se desarrolla en diversas fases, estructuradas como sigue:
- Ejecución de garantías y embargo de bienes
- Valoración de los bienes
- Enajenación de los bienes
- Aplicación e imputación de la suma obtenida
Terminación del Procedimiento
El artículo 173 LGT menciona los siguientes modos de terminación:
- El pago de la cantidad debida.
- El acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago.
- El acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa.
El procedimiento de apremio puede terminar con la declaración de fallido del deudor principal y, si los hubiera, de los responsables solidarios. En estos casos, si existen responsables subsidiarios, se producirá la derivación de la acción contra ellos. Si no los hubiera o fueran igualmente insolventes el crédito será declarado incobrable y la deuda provisionalmente extinguida en la cuantía procedente en tanto no se rehabilite dentro del plazo de prescripción. En este último supuesto, cuando se tenga noticia de que el deudor o el responsable han llegado a mejor fortuna se reanudará el procedimiento de apremio. Vencido el plazo de prescripción sin haber sido rehabilitada la deuda la extinción será definitiva.