Guía Completa sobre las Situaciones Administrativas de los Funcionarios Públicos
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Situaciones Administrativas de los Funcionarios Públicos
Las situaciones administrativas de los funcionarios son aquellas en las que, en virtud de la ley, se encuentran los funcionarios públicos mientras perdure su relación de servicio con la Administración Pública. Estas situaciones administrativas son:
- Servicio activo
- Servicios especiales
- Servicios en otras administraciones públicas
- Excedencias
- Suspensión de funciones
Servicio Activo
La situación de servicio activo es la normal de los funcionarios. Es decir, se hallan en situación de servicio activo quienes, conforme a la normativa de la función pública desarrollada en el Estatuto Básico del Empleado Público, presten servicios en la condición de funcionarios públicos, en cualquier administración y organismo público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación.
Servicios Especiales
Los funcionarios públicos pasarán a la situación de servicios especiales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Cuando sean autorizados para realizar una misión por un periodo determinado, superior a 6 meses, en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
- Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales o de carácter supranacional.
- Cuando sean designados miembros del gobierno, o de los órganos de gobierno de las CCAA o altos cargos de los mismos que no deban ser provistos necesariamente por funcionarios públicos.
- Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los órganos constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.
- Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo.
- Cuando accedan a la condición de diputado o senador de las Cortes Generales.
A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, y tendrán derecho a la reserva de la plaza y destino que ocupen, percibiendo la retribución del puesto o cargo que desempeñen.
Servicios en Otras Administraciones Públicas
Los funcionarios transferidos a las CCAA se integran plenamente en la organización de la función pública de las mismas y se les respetarán el grupo o subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuviesen reconocido. También se encuentran en esta situación los funcionarios de carrera que, siguiendo los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una administración pública distinta de la de procedencia, reconociéndose la igualdad entre todos los funcionarios propios de las CCAA con independencia de su Administración de origen.
Suspensión de Funciones
La suspensión de funciones es una situación originada por la imposición de una sanción disciplinaria, quedando el funcionario declarado en la situación de suspenso, privándole temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición de funcionario. Esta suspensión puede ser de carácter provisional o firme.
La suspensión provisional puede acordarse con carácter preventivo durante la tramitación del procedimiento judicial o disciplinario que se instruya a un funcionario, sin que ello suponga que haya de convertirse en firme. La duración de la suspensión provisional no puede ser superior a 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.
La suspensión será firme si se impone por sentencia judicial o sanción disciplinaria, lo que determinará la pérdida del puesto de trabajo, excepto cuando la suspensión no exceda de 6 meses. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquella.