Guía Completa sobre Subsidios por Maternidad: Tipos, Requisitos y Beneficios

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Subsidios por Maternidad: Una Visión Detallada

Tipos de Subsidios por Maternidad

Subsidio por Maternidad Contributivo

La prestación económica equivale al 100% de la base reguladora, que es la misma que se utiliza para el subsidio de incapacidad temporal por contingencias comunes.

Subsidio por Maternidad sin Período Mínimo de Cotización

Se distinguen dos casos:

  1. Trabajadoras menores de 21 años a la fecha del parto (o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento) que no acrediten los períodos mínimos de cotización exigidos: la prestación económica por maternidad es igual al subsidio contributivo, es decir, el 100% de la base reguladora.
  2. Trabajadoras que, en caso de parto, no acrediten los períodos mínimos de cotización: la cuantía de la prestación económica es el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento, salvo que la base reguladora fuese inferior, en cuyo caso se aplicará esta última. Esta prestación se considera no contributiva.

Subsidio Especial por Parto, Adopción o Acogimiento Múltiple

En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple (de más de un menor de forma simultánea), se concederá un subsidio por cada hijo a partir del segundo, de cuantía igual a la que corresponda percibir por el primero, pero solo durante un período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto o a la decisión administrativa.

Nacimiento, Duración y Extinción del Subsidio

Nacimiento del Subsidio

Es importante distinguir entre el subsidio por maternidad contributivo, sin período mínimo de cotización, y el subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiple.

Subsidio por Maternidad Contributivo

El derecho al subsidio por maternidad nace el mismo día en que comienza el descanso correspondiente. Dentro de este, hay que diferenciar según se trate de una maternidad biológica o de adopción:

  • Maternidad Biológica: El descanso obligatorio es de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, y/o voluntario de 10 semanas, a elección de la interesada, anterior al parto o posterior al descanso obligatorio.
  • En los casos de parto prematuro o cuando el neonato deba permanecer hospitalizado por cualquier otra causa, el período de suspensión podrá computarse, a petición de la madre o del padre, tras la fecha de alta hospitalaria, a excepción de las 6 semanas posteriores al parto, que son de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
  • Si la madre fallece, la prestación del otro progenitor se inicia a partir de la fecha del parto por la totalidad o la parte que reste del período de suspensión, sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.
  • En los supuestos de adopción y acogimiento de menores de 6 años, las 16 semanas se cuentan, a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.
Subsidios por Maternidad sin Período Mínimo de Cotización

Nacen a partir de la fecha del parto o de la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

Subsidio Especial de Parto, Adopción o Acogimiento Múltiples

Nacen a partir de la fecha del parto o de la fecha de la decisión administrativa o judicial.

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