Guía completa sobre los tipos de empresas en España
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Empresario Individual
Empresario I: Persona física que ejerce de forma habitual y en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional y tiene la capacidad legal necesaria para hacerlo.
- El Código de Comercio rige su actividad empresarial
- El Código Civil, sus derechos y obligaciones como persona física
Características
- Propietario del negocio.
- No hay distinción entre el patrimonio mercantil y el patrimonio personal.
- Responde de forma ilimitada por las obligaciones que contrae en su actividad.
- Aporta el capital de la empresa sin limitaciones legales.
Obligaciones Formales
- Tener capacidad legal para ejercer actos de comercio
- Ser mayor de edad
- Tener libre disposición de sus bienes
- Realizar habitualmente actos de comercio por cuenta propia
- Realizar habitualmente actos de comercio por cuenta propia
- Ejercer el comercio en nombre propio
1.2. Responsabilidad jurídica
- El empresario individual asume los derechos y obligaciones derivados de la actividad empresarial que desarrolla.
- Responsabilidad ilimitada frente a terceros con todo su patrimonio, presente y futuro.
Si el empresario está casado:
- Régimen de gananciales: todos los bienes comunes del matrimonio.
- Régimen de separación de bienes: los bienes del cónyuge no se vinculan a la actividad empresarial.
1.3. 2 variantes dentro del empresario individual:
- Autónomo: Aquel autónomo que realiza una actividad económica para un cliente, del que depende económicamente, en al menos, un 75% de sus ingresos.
- Emprendedor de RL: El emprendedor responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa, excluyendo la vivienda. Es necesario inscribirse en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad la condición de Empresario indicando los datos de la vivienda habitual que quedará excluida de la responsabilidad de la empresa. Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
Sociedad Civil
Dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartirse entre sí las ganancias.
- Código de Comercio y Civil: iguales.
Características:
- Se crea formalizando un contrato.
- Constitución entre al menos dos personas.
- Aportaciones: dinero, bienes o trabajo.
- Dos tipos de socios: capitalistas (dinero o bienes) e industriales (trabajo).
- No es necesario un capital mínimo para crear la sociedad.
- Responsabilidad de los socios: personal e ilimitada.
- Denominación social: Nombre acompañado de Sociedad Civil o las siglas SC.
- Administración y representación: administrador único o varios que actúan de manera mancomunada o solidaria.
Responsabilidades
- R. subsidiaria:
- Patrimonio de la sociedad.
- Reclamación a los socios para que abonen la cuantía pendiente.
- R. solidaria: Deudas exigibles a todos y cada uno de los socios (parte proporcional o total)
- R. mancomunada: La deuda se fragmenta en función de los deudores. Solo es exigible en función de la parte correspondiente a su aportación social.
Comunidad de bienes
Se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas. Se podría decir que es la forma más sencilla de asociación entre autónomos.
Características:
- No tiene personalidad jurídica propia.
- Se crea formalizando un contrato.
- Constitución entre al menos dos personas.
- La norma no exige un capital social mínimo.
- Los socios pueden aportar exclusivamente bienes, pero no solo dinero o trabajo.
- Cada socio actúa en nombre propio frente a terceros.
- Responsabilidad de los socios: personal e ilimitada.
- Denominación social: Nombre acompañado de Comunidad de Bienes o las siglas CB.
- Los socios participan en beneficios y pérdidas de la comunidad según la proporción establecida por el contrato.
Derechos y obligaciones
- Usar y disfrutar los bienes de la comunidad sin perjudicar con sus actuaciones los intereses de los demás comuneros.
- No impedir el uso de los bienes de la comunidad al resto de socios.
- Un socio no puede modificar los bienes comunes sin el consentimiento del resto de los comuneros, aunque se trate de hacer mejoras.
- Las decisiones relativas a la utilización de los bienes las toman los comuneros por mayoría de votos.
- Los socios deben contribuir a la conservación y al mantenimiento de los bienes, haciendo frente, en caso de ser necesario, a los gastos que estas actuaciones originen.
2.3 SOCIEDADES MERCANTILES
- Sociedades capitalistas: Anónima, limitada y limitada nueva empresa y comanditaria por acciones.
- Sociedades personalistas: Colectiva y comanditaria simple
- Sociedades especiales: Laboral, corporativa y profesional
2.3.1 SA:
Sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales.
Características:
- Sociedad mercantil capitalista
- Se puede crear con un único socio. No existe número máximo de socios.
- Unipersonal: contrato suscrito entre dos o más personas o de forma sucesiva por suscripción pública de acciones.
- Capital dividido en acciones transmisibles libremente
- Capital social mínimo de 60.000€
- Capital totalmente suscrito y desembolsado por lo menos al 25%
- Responsabilidad limitada al capital aportado
- Denominación social: debe figurar la expresión Sociedad Anónima o las siglas SA
3.1.1 Órganos de gestión.
- Junta general de accionistas: reunión de los socios para deliberar y tomar decisiones por mayoría de votos, legal o estatutariamente establecida.
- J.g. ordinaria: se convoca dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y decidir sobre la aplicación del resultado.
- J.g extraordinaria: cualquier junta no prevista para tratar los supuestos anteriores.
Junta general de accionistas:
- Aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
- Nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y de los auditores de cuentas
- La modificación de los estatutos sociales.
- El aumento y reducción del capital social.
- Disolución de la sociedad.
- Aprobación del balance final de liquidación.
Derechos:
- Participar en los dividendos de la empresa en proporción a las acciones.
- Asistir y votar en las juntas generales e impugnar los acuerdos sociales.
- Adquirir preferentemente nuevas acciones de la sociedad.
- Participar en el reparto del patrimonio de la empresa en caso de liquidación de la sociedad.
- Estar informado sobre la marcha de la empresa o sobre cualquier asunto relevante.
- Vender sus acciones, disminuyendo su participación en el capital social o dejando de ser socio de la misma.
Obligaciones:
- Realizar su aportación económica correspondiente a su participación social.
- Realizar las prestaciones accesorias obligatorias que se hayan establecido en los estatutos que sean distintas de las aportaciones de capital.
2.3.2 SRL:
Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que está dividido en participaciones, se integra por las aportaciones de todos los socios, que no responden personalmente de las deudas sociales. Se crea con un socio.
Características:
- No hay límite máximo de socios
- El capital mínimo exigible de 1 €.
- Capital social 100% suscrito y desembolsado.
- Los socios solo pueden aportar bienes o derechos patrimoniales
- Las participaciones son nominativas, indivisibles y acumulables.
- La venta de las participaciones está limitada.
- Denominación social: debe figurar la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada, SRL o SL.
Derechos:
- Participar en los dividendos de la empresa en proporción a las participaciones.
- Asistir y votar en las juntas generales e impugnar los acuerdos sociales.
- Participar en el reparto del patrimonio de la empresa en caso de liquidación de la sociedad.
- Estar informado sobre la marcha de la empresa o sobre cualquier asunto relevante.
- Vender sus participaciones con las limitaciones legales o estatutarias que puedan presentar.
Obligaciones:
- Realizar su aportación económica correspondiente a su participación social.
- Realizar las prestaciones accesorias obligatorias que se hayan establecido en los estatutos que sean distintas de las aportaciones de capital.
Sociedades comanditarias por acciones
Se encuadran dentro de las sociedades capitalistas. Se rigen por su normativa específica. Las sociedades comanditarias simples pertenecen a las denominadas sociedades personalistas y se regulan por las disposiciones del Código de Comercio.
Características:
- Mínimo con 2 socios y no hay límite máximo.
- Existen dos categorías de socios: los colectivos y los comanditarios.
- Los socios colectivos participan en la gestión de la empresa y tienen responsabilidad ilimitada.
- Los comanditarios solo realizan aportaciones al capital de la empresa y tienen limitada su responsabilidad.
- El capital mínimo para crear la empresa es de 60.000 €.
- Capital social 100% suscrito y desembolsado por lo menos un 25%.
- El capital se divide en acciones.
- Denominación social: debe figurar la expresión Sociedad comanditaria por acciones, o S. Com. p. A.
Derechos:
- Socios colectivos:
- Tienen los mismos derechos que los socios de las sociedades colectivas.
- Socios comanditarios:
- Económicos: derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.
- Administrativos: derecho a estar informados de la marcha de la sociedad y a juzgar la actuación de los administradores.
Obligaciones:
- Socios colectivos:
- Tienen las mismas obligaciones que los socios de las sociedades colectivas.
- Socios comanditarios:
- Tienen las mismas obligaciones que los socios de las sociedades anónimas.
2.4 Spersonalistas:
S.colectiva y S.comanditaria simple.
Sociedad Colectiva:
Todos los socios pueden intervenir de forma directa en la gestión de la empresa y responden personalmente por las deudas sociales. Todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que ellos establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo de forma personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria ante las deudas sociales.
Características:
- Mínimo con dos o más socios.
- Las aportaciones de los socios colectivos pueden consistir en bienes, dinero o derechos.
- Los socios tienen responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria.
- No tiene capital mínimo para crear la empresa.
- No se puede transmitir la condición de socio para constituir la sociedad.
- Denominación social: debe figurar y Compañía, o y Cía, o el nombre de todos los socios colectivos.
Derechos:
- Participar en la gestión social. Si no está asignada la administración a algún socio en exclusiva, todos deben llevar a cabo la gestión de la empresa.
- Participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación. Proporcional a la contribución del socio al capital de la sociedad.
- Obtención de información sobre la marcha de la sociedad, estado de la administración y contabilidad de la misma
Deberes:
- Realizar las aportaciones al capital social de la empresa.
- Indemnizar a la sociedad por los daños causados a los intereses sociales por malicia, abuso de facultades o negligencia.
- Soportar las pérdidas según lo establecido en la escritura social o a prorrata de su participación.
SCS:
Pertenecen a las denominadas sociedades personalistas y se regulan por las disposiciones del Código de Comercio.
Características:
Las mismas que la Sociedad Colectiva, con las siguientes excepciones:
- No se puede incluir el nombre de los socios comanditarios en la razón social.
- Denominación social: nombre de todos los socios colectivos, debe figurar la expresión Sociedad comanditaria por acciones o S. Com. p. A.
Obligaciones Laborales de una Empresa:
Trámites relacionados con el personal que presta servicio en la empresa.
- Empresarios individuales, sociedades civiles y comunidades de bienes deben darse de alta en el RETA.
- Inscribir a la empresa en la Seguridad Social (SS) para poder contratar empleados.
- Dar de alta a los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la SS.
- Comunicar la apertura del centro de trabajo.
- Elegir y formalizar el contrato de trabajo especificando categoría profesional, jornada de trabajo, salario, descansos, vacaciones, etc.
- Comunicar su formalización a los Servicios Públicos de Empleo (SEPE).
- Pagar el salario y formalizar la nómina.
- Cumplir la legislación laboral vigente: Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo del sector, normativa de régimen interno y normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Contratación, alta en la SS y otros trámites:
- El contrato de trabajo entre empresario y empleado debe firmarse antes de comenzar la actividad laboral. El empresario tiene 10 días para registrar el contrato en las oficinas del SEPE o telemáticamente.
- El empleador, para dar de alta en la SS a un trabajador, debe presentar de manera presencial o telemática el formulario oficial firmado por él mismo y por el trabajador junto con una fotocopia del DNI del empleado.
- Cotizar mensualmente a la SS por cada trabajador contratado.
- Comunicar las variaciones y bajas de los trabajadores a la Seguridad Social.
- Comunicar las partes de accidentes de trabajo, con y sin baja médica, a través del sistema DELTA.
- Tramitar las bajas de incapacidad temporal de los trabajadores (maternidad, paternidad, etc.).
La insolvencia
Es la situación en la que un agente económico es incapaz de hacer frente a las deudas que tiene contraídas en el momento de su vencimiento.
- Sucede cuando las deudas de una persona o entidad son mayores que sus bienes y derechos.
- Imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones de pago.
La insolvencia puede ser transitoria cuando existe falta de liquidez en un momento puntual.
- Antes se denominaba suspensión de pagos.
La insolvencia definitiva conduce a la quiebra de la entidad. Surge cuando las deudas acumuladas son mayores que los bienes y derechos disponibles por la empresa.
- Los acreedores, en esta situación, no pueden cobrar todos sus créditos.
- Se puede llegar de manera fortuita, culpable o fraudulenta (calificación).
CONCURSO DE ACREEDORES
- Un acreedor es toda persona física o jurídica que ha hecho un préstamo o ha entregado un bien a otra persona (el deudor) a cambio de un pago por parte de esta.
- Un deudor es la persona, física o jurídica, que debe una cosa o una cantidad de dinero a otra persona, que es su acreedor.
Cuando una empresa o persona no puede afrontar sus deudas con el patrimonio o los fondos que posee, debe acudir a un juez mercantil para que inicie un procedimiento de concurso buscando una solución a esa situación de crisis empresarial. La normativa prevé que el deudor y los acreedores propongan soluciones alternativas a las judiciales, que consisten en propuestas de convenio, acuerdos extrajudiciales con intervención de mediador o sin ella y acuerdos de refinanciación. Se debe hacer pública la declaración del concurso de acreedores, otros trámites, notificaciones o comunicaciones.
FASES DEL PROCESO
- Solicitud de la declaración del concurso por el deudor o acreedores que justifiquen la insolvencia (plazo máximo 2 meses).
- Presentación en el juzgado de lo mercantil en el territorio donde realiza sus actividades principales o donde tiene su domicilio social.
- Juez de lo mercantil (rector del procedimiento).
- Administración concursal (designado por el juez, informa, colabora, defiende los intereses de los acreedores y controla el patrimonio del deudor).
- El deudor puede:
- Realizar una propuesta anticipada de convenio.
- Solicitar la liquidación de la masa activa.
CONCURSO VOLUNTARIO
- La normativa permite al deudor presentar la situación de insolvencia cuando es inminente.
- Para ello, debe aportar la siguiente documentación: una memoria jurídica y económica, un inventario de sus bienes, la relación de acreedores y las cuentas anuales de los últimos 3 años, si es comerciante
Si el juez justifica la insolvencia, se declara al deudor en concurso de acreedores.
CONCURSO NECESARIO
- Los acreedores pueden solicitar al juez la declaración de concurso en ciertos casos establecidos por la ley: situaciones de posible insolvencia de la empresa o el particular, impago de créditos y ejecuciones de bienes infructuosas, entre otras
- Deben probar la insolvencia del deudor.
- El juez, dependiendo de cada caso, emitirá un auto de declaración de concurso.
RESOLUCIÓN DE UN CONCURSO
- Por convenio: La forma más deseable de terminar el concurso es un acuerdo entre deudor y acreedores. Puede favorecer la supervivencia de la empresa si se adjunta un plan de viabilidad. Debe ser aprobado por el juez (firmado por 1/5 parte de las deudas del deudor).
- Por liquidación: los acreedores rechazan el convenio, el juez no admite a trámite el convenio o el deudor solicita la liquidación. El deudor es sustituido por administración concursal y si es persona jurídica se declara su disolución.
****: órgano de administración:
Los administradores gestionan la sociedad y la representan en sus relaciones con terceros.
- Órgano ejecutivo encargado de la gestión permanente de la sociedad y de representarla en sus relaciones con terceros.
Deberes:
- Convocar las juntas generales.
- Informar a los accionistas.
- Formular y firmar las cuentas anuales y redactar el informe de gestión.
- Depositar las cuentas en el Registro Mercantil.