Guía Completa sobre los Tipos de Sociedades Mercantiles y Civiles en España
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Tipos de Sociedades
Documentos Mercantiles
Documentos Públicos
Son los autorizados por un notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley. Hacen prueba del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de este frente a terceras personas o causahabientes.
Documentos Privados
Estos documentos hacen prueba únicamente entre las partes que los han suscrito.
Elevación a Público de Documentos
Ciertos actos jurídicos de las sociedades deben ser inscritos en el Registro Mercantil mediante escritura pública, pero se emiten en documento privado (Ejemplo: Actas de las Juntas). En estos casos se deberá llevar el documento privado al notario quien, a partir de este, redactará un documento público.
Fedatarios Públicos
Personas habilitadas legalmente para dar fe y autentificar hechos, actos o negocios jurídicos.
1.- Notarios
1.1.- Como funcionarios públicos ejercen la fe pública notarial:
1.1.1.- De los hechos que el notario ve, oye o percibe por sus sentidos.
1.1.2.- Del Derecho, se ajusta a la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes.
1.2.- Como profesionales del Derecho asesoran jurídicamente a quienes soliciten en el ejercicio de su cargo. Actúan con plena autonomía e independencia, aunque dependen jerárquicamente del Ministerio de Justicia y de la Dirección general de los Registros y el Notariado. Están repartidos por toda España y están organizados por Colegios que les apoyan y controlan.
2.- Registradores
Son funcionarios públicos del Estado, licenciados en Derecho y seleccionados mediante oposición. Su función es la llevanza de los Registros de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles. Calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de los documentos judiciales, notariales, administrativos o particulares cuya inscripción se solicite, para apreciar si los derechos en ellos contenidos están correcta y legalmente constituidos y guardan la conexión con lo que previamente aparece inscrito ya en el Registro. No podrá inscribirse ningún documento en el Registro correspondiente si el registrador no lo ha calificado favorablemente.
Documentos Notariales, Tipos
1.- Escritura pública: tienen como contenido propio las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, los contratos y los negocios jurídicos de toda clase.
2.- Actas notariales: tienen como contenido la constatación de los hechos o la percepción que de ellos tenga el notario.
3.- Las pólizas intervenidas: tienen como contenido los actos y contratos de carácter mercantil y financiero que sean propios del tráfico habitual y ordinario (ejemplo, póliza de crédito).
Publicidad del Registro
Se obtiene a través de dos tipos de documentos en los que se da constancia de la situación de los bienes o derechos inscritos:
- La nota simple: Tiene un valor meramente informativo.
- La certificación: Documento público que acredita fielmente el contenido del Registro.
Registros Públicos
Instituciones establecidas con la finalidad de dar publicidad a distintos documentos, hechos, actos, contratos o resoluciones judiciales o administrativas. Tipos:
1.- Registro de propiedad: Sirve para inscribir y dar publicidad a la propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos que recaen sobre estos, como la hipoteca o las servidumbres y resoluciones judiciales que les pueden afectar.
2.- Registro Bienes Muebles: Tiene por finalidad dar publicidad de la propiedad, cargas y gravámenes sobre muebles, así como de las condiciones generales de la contratación sobre estos.
3.- Registro Mercantil: Su fin es dar seguridad al tráfico mercantil publicando los datos jurídicos y económicos de las sociedades y demás personas que se inscriben en este Registro.
Escritura Pública de Constitución
Contiene:
1.- La identidad del socio o socios.
2.- La voluntad de constituir una sociedad de capital, con elección de un tipo social determinado.
3.- Las aportaciones que cada socio realice o, en el caso de las anónimas, se haya obligado a realizar, y la numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas a cambio.
4.- Los estatutos de la sociedad.
5.- La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la admón. y la representación de la sociedad.
Estatutos Sociales
Documento que indica las normas de funcionamiento de la sociedad en una empresa. En los estatutos de las sociedades de capital se hará constar:
1.- La denominación de la sociedad.
2.- El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
3.- El domicilio social.
4.- Fecha de comienzo de las operaciones.
5.- El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.
6.- En las sociedades de responsabilidad limitada, el modo o modos de organizar la administración de la sociedad. En las sociedades anónimas, la estructura del órgano al que se confía la admón. de la sociedad.
7.- El nº de administradores o, al menos, el nº máx. y el mín., así como el plazo de duración del cargo y el sistema de su retribución, si la tuvieren, y en las sociedades comanditarias por acciones, la identidad de los socios colectivos.
8.- El modo de deliberar y adoptar acuerdos los órganos de la sociedad.
9.- Las posibles limitaciones.
ITPAJD
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Tramitación Ordinaria
S.A.: Todas;
S.L.: Capital social superior a 30.000 €; Capital social inferior a 30.000 € = Alguno de sus socios es una persona jurídica, Su órgano de admón. es un consejo de admón. o más de dos administradores mancomunados, Se ha elegido esta forma de constitución.
Trámites Previos a la Escritura
1.-Certificado de denominación social:
Personalmente, ante el Registro Mercantil Central: en modelo oficial, correo, mensajería o medios telemáticos. Podrá referirse a una o varias denominaciones, con un máximo de tres. El registrador emitirá la certificación en un plazo de 3 días hábiles.
A través del notario: al redactar la escritura, se pueden indicar hasta cinco denominaciones alternativas. El notario solicitará telemáticamente la certificación negativa, que se le enviará en el plazo máx. de tres días.
2.-Certificado de las aportaciones:
- En las S.R.L.: el capital mín. es de 3.000 € y tiene que estar totalmente desembolsado.
- En las S.A.: el capital mín. son 60.000 € y debe estar desembolsado en, al menos, el 25% del importe de cada acción.
- Si la aportación es en metálico, se necesita un certificado del ingreso en cuenta de las cantidades aportadas, emitido por el apoderado de la entidad bancaria.
- Si la aportación es en bienes, se deberá aportar un inventario de estos, indicando su valor respectivo.
Trámites Posteriores al Otorgamiento de la Escritura
1.-Obtención del NIF provisional: La Agencia Tributaria emite un NIF provisional, que se convertirá en definitivo cuando se registre la escritura (mod. censal).
2.-Liquidación del ITPAJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados): La constitución de sociedades está exenta del pago de este impuesto. No obstante, se debe realizar la liquidación marcando la casilla "Exento" y presentarla, pues si no, no se podrá realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
3.-Inscripción de la escritura en el Registro Mercantil: Este trámite se puede realizar personalmente, o a través de notario, solicitándole que lo presente telemáticamente. La inscripción deberá publicarse en el BORME (Boletín Oficial de Registro Mercantil), lo que ocasiona unas tasas.
4.-Obtención del NIF definitivo: Cuando la sociedad ya esté debidamente inscrita, se debe acudir a la delegación correspondiente de la Agencia Tributaria para obtener el NIF definitivo. Para ello habrá que presentar un mod. 036.
5.-Copia autorizada de la escritura: Una vez inscrita la sociedad y obtenido el NIF definitivo, el notario expide una copia autorizada de la escritura incorporando los datos de esta inscripción y el NIF definitivo. Esta copia es la forma de acreditar válidamente el nombramiento de los administradores y es el modo de acreditar la titularidad de las acciones o participaciones en las que se divide el capital social.
Especialidades de la Tramitación Simplificada
Al otorgar la escritura: Indicar expresamente al notario que los fundadores son personas físicas y que el órgano de admón. no reviste la forma de Consejo de Admón.
Después de otorgar la escritura: La solicitud del NIF provisional se efectuará de forma telemática y se concederá inmediatamente. En cuanto se reciba, el notario enviará, de forma telemática, copia certificada de la escritura al Registro Mercantil. Este tipo de sociedades están exentas del pago de las tasas por la publicación en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil). Una vez inscrita la sociedad en el Registro, desde allí se comunica a la Agencia Tributaria y esta notificará a notario y registrador la conversión del NIF en definitivo.
Trámites para la Puesta en Marcha de la Empresa
Agencia Tributaria:
-Alta en el censo de empresarios, mediante mod. 036 que deben presentar los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades, cualquiera que sea su tipo.
-Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (Están exentas las empresas de nueva creación durante los 2 primeros ejercicios).
Tesorería de la S.S.:
-Inscripción de la empresa en la S.S. y apertura del código de cuenta de cotización (CCC).
-Afiliación y obtención del nº de la S.S.
-Alta en el Régimen Especial de Autónomos de la S.S. para los empresarios individuales y admins. y/o socios trabajadores de las sociedades mercantiles.
-Si se han contratado trabajadores por cuenta ajena, se debe de dar en alta a estos en el Régimen General de la S.S. o en el Régimen Especial aplicable a su actividad
Consejería de trabajo de las Comunidades Autónomas:
-Comunicación de apertura de centro de trabajo.
-Adquisición y legalización del Libro de Visitas: es obligatorio anotar las diligencias practicadas por los inspectores de Trabajo como resultado de las visitas realizadas a la empresa.
-Obtención del calendario laboral, en el que figurarán las fiestas nacionales, las de la C.A. y las del municipio
Ayuntamiento:
-Licencia municipal de obras: Si es necesario.
-Licencia de apertura: Comprobación por el Ayuntamiento de que la actividad a desarrollar por la empresa es conforme con la normativa de los planes municipales de urbanismo. Existen dos licencias:
1.- Licencia de actividades calificadas: Son las empresas susceptibles de causar riesgos o molestias que superan las dimensiones que determinan las ordenanzas municipales. Se exigen diversos estudios y proyectos adicionales al procedimiento tradicional.
2.- Licencia de actividades inocuas: El resto de empresas. Siguen el procedimiento ordinario de concesión.
Tramitación Telemática de la Creación de Empresas
CIRCE (Centro de info. y Red de Creación de Empresas): Sistema de info. para la tramitación de la creación de empresas a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.
PAIT (Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación): Oficinas dependientes de entidades públicas o privadas en las que se prestan servicios de info. y asesoramiento a los emprendedores en la definición y tramitación telemática de sus iniciativas empresariales.
DUE (Documento Único Electrónico): Documento administrativo de naturaleza telemática en que se incluyen todos los datos referentes a la empresa, que deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones Públicas competentes para la constitución de la sociedad y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
Colectividades No Societarias
1.- Comunidad de Bienes
(Nº mín. 2 comuneros, no máx.): Según el Código Civil: es la situación en la que una cosa o derecho pertenece por indiviso a varias personas. Desde el pto. de vista empresarial: Contrato por el que varias personas crean un capital común, que pasará a ser propiedad de todos, con el que llevarán a cabo las actividades de su negocio. Creación mediante contrato privado con el nº de socios y sus aportaciones, no necesario notario ni Registro Mercantil. Responsabilidad subsidiaria, socios responden con sus bienes propios solo después de agotados los recursos sociales.
Ventajas: Creación simple, elegir cualquier nombre acompañado por CB, exención obligaciones contables.
Inconvenientes: no personalidad jurídica propia, los socios responden con sus propios bienes las deudas de la comunidad.
2.- Sociedad Civil
(Nº mín. 2 personas, no máx.): Contrato por el cual 2 o más personas ponen en común bienes, dinero o trabajo, con el ánimo de repartir ganancias.
Ventajas: Sencillez en: Constitución(contrato privado), admón., contabilidad y disolución y no es fundamental la aportación de capital inicial
Inconvenientes mismos que CB. Pero estas si tendrán personalidad jurídica excepto en el caso de que sus pactos se mantengan secretos entre los socios.
Sociedades Mercantiles
El contrato de sociedad es aquel por el que dos o más personas se obligan a poner en común bienes, trabajo... para obtener lucro. Tendrán personalidad jurídica. Se constituyen mediante escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.
1.- Sociedades Personalistas
La identidad de la persona del socio es más importante que sus aportaciones a la empresa.
1.1.- Sociedad Colectiva
Todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones. La responsabilidad de los socios por las obligaciones de la sociedad será personal, subsidiaria respecto a la empresa y solidaria entre ellos.
1.2.- Sociedad Comanditaria Simple
Sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de dos tipos de socios:
-Socios colectivos: Aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales
-Socios comanditarios: Solamente aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su aportación.
2.- Sociedades de Capital
Sociedades en las que la aportación del socio es más importante que su identidad.
2.1.- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
El capital social (No inferior a 3.000€ y desembolsado íntegramente en el momento de su constitución) está dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, está integrado por las aportaciones de todos los socios, que no responden personalmente a las deudas sociales, sino solo hasta el límite de su aportación a la sociedad. Para su constitución, requiere el otorgamiento de una escritura pública y la inscripción de esta en el Registro Mercantil, en el plazo de dos meses desde la fecha de otorgamiento. En la denominación deberá figurar la indicación SRL O SL.
2.1.1.- Sociedad Nueva Empresa (SLNE) (modalidad)
Especialidad de la S.L., los socios deberán ser personas físicas, no podrán superar el nº de 5 en el momento de su constitución. El capital que solo podrá ser desembolsarse en dinero, no podrá ser inferior a 3.012€ ni superior a 120.202€. La denominación estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los fundadores seguidos de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única. En la denominación debe figurar la indicación SLNE. La intención de la Admón. es facilitar la creación de empresas por lo que se simplifican los trámites de constitución, además se le conceden beneficios fiscales como:
-Aplazamiento del ITPAJD.
-Aplazamiento de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades de los dos primeros periodos impositivos concluidos desde constitución.
-Sin obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros periodos impositivos desde constitución.
3.- Sociedad Anónima (S.A.)
Sociedad mercantil en la que el capital social, dividido en acciones, se integra por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Para su constitución requiere escritura pública y la inscripción de esta en el Registro Mercantil. El capital no inferior a 60.000€ y deberá estar suscrito en el momento de su constitución y desembolsado en, al menos, el 25€ del importe de cada acción. Deberá figurar S.A.
3.1.- Sociedad Anónima Europea (SE) (modalidad)
Designada a su nombre en latín: Societas Europaea o SE, especialidad de S.A. que se caracteriza porque desarrolla su actividad a escala europea. Tendrá un capital mín. de 120.000€. Si en otro país miembro el capital mín. es superior, será el mín. de ese país. Administración de dos tipos:
-Sistema monista: Con un órgano de admón. igual al establecido para las S.A.
-Sistema dual: Existirá una dirección y un consejo de control.
4.- Sociedad Comanditaria por Acciones (S. Com. por A.)
A medio camino entre sociedad comanditaria simple y S.A. El capital está dividido en acciones y se integra por las aportaciones de todos los socios (colectivos y comanditarios), uno de los cuales, al menos responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo. El capital mín. debe ser 60.000€. La denominación contendrá el nombre de todos los socios colectivos o de alguno de ellos, o bien una denominación objetiva, con la indicación S. Com. por A. La admón. de la sociedad ha de estar necesariamente a cargo de los socios colectivos, quienes tendrán facultades, los derechos y deberes de los admins. en la S.A.
3.- Sociedades Mercantiles Especiales
Presentan especialidades en cuanto a su objeto social, sus socios, etc., que han aconsejado un tratamiento legal específico. Las principales son:
1.- Sociedades Laborales
Son S.A. o S.L. en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, con una relación laboral por tiempo indefinido.
2.- Sociedades Cooperativas
Sociedades constituidas por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales. Tienen estructura y funcionamiento democrático.
También están: Entidades de capital riesgo, sociedades de garantía reciproca, agrupaciones de interés económico, etc.
Diferencias entre Sociedades Civiles y Mercantiles
-Las sociedades civiles no requieren escritura pública (salvo que se aporten a ellas bienes inmuebles o derechos reales), las mercantiles sí.
-El objeto de las sociedades civiles es civil, el de las mercantiles es realizar actos de comercio.
-Las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica, las civiles solo si no hay pactos secretos entre los socios.
Responsabilidad
Responsabilidad Personal
El patrimonio personal de los socios está sujeto al cumplimiento de las obligaciones de la sociedad.
Responsabilidad Subsidiaria
Los socios deben responder con su patrimonio personal en caso de ser insuficiente el de la sociedad.
Responsabilidad Solidaria
En caso de insolvencia de la sociedad, los acreedores podrán dirigirse contra cualquier socio reclamándole la totalidad de la deuda. Luego este podrá reclamar a sus compañeros la parte de cada uno.
Sociedades Unipersonales
Se entiende por S.A. o S.L. unipersonal:
-La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica.
-La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones o acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio.