Guía Esencial sobre la Ley 16.744: Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales en Chile

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Ley 16.744: Seguro Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

La Ley 16.744 establece el Seguro obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, marcando un hito en la protección de los trabajadores en Chile.

  • Establece el Seguro Social, finalizando el seguro comercial.
  • Cambia el concepto “reparativo” de las leyes anteriores, incorporando el concepto “preventivo”.
  • Modifica el criterio de indemnización, enfocándose en la “pérdida de capacidad de ganancia” en lugar de pérdidas funcionales.

Objetivos Principales

  1. Prevenir los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  2. Curar y Rehabilitar a quienes han sufrido un infortunio laboral.
  3. Asistir económicamente cancelando subsidios, pensiones e indemnizaciones.

Características Fundamentales

La ley se basa en los principios de:

  • Solidaridad
  • Universalidad
  • Integridad
  • Unidad

Accidente de Trayecto

Un aspecto crucial es la definición y tratamiento de los accidentes de trayecto:

  • Trayecto Directo: Es el recorrido racional y no interrumpido ni desviado entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa.
  • La condición de Trayecto Directo se pierde cuando se efectúa cualquier acción que implique un recorrido irracional o que se desvíe o interrumpa.
  • Es el trabajador quien debe probar que el accidente ocurrió en el Trayecto Directo.
  • El accidente debe contar con medios de prueba: Parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes.

Prestaciones Médicas

La víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional tiene derecho a tratamiento y rehabilitación integral, que se otorga hasta su curación completa o mientras subsistan las secuelas causadas por el accidente o la enfermedad:

  • Atención médica, quirúrgica y dental.
  • Medicamentos y productos farmacéuticos.
  • Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
  • Rehabilitación física y reeducación profesional.
  • Gastos de traslado.

Decretos Reglamentarios de Uso Frecuente

Decreto N° 40, Departamento de Prevención de Riesgos

“Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un experto en la materia”.

Decreto N° 50, Derecho a Saber

“Los empleadores deben informar especialmente a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deben utilizar en los procesos de producción o en su trabajo...”

Decreto N° 54, Comité Paritario

“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 24 personas debe organizarse y constituirse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad”.

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