Guía para Notarios: Desinscripción de Vehículos, Poderes y Reposición de Protocolos
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Desinscripción de Vehículos y Trámites Notariales Relacionados
Para la desinscripción: La solicitud debe ser confeccionada en papel de seguridad o mediante escritura pública, con indicación de las calidades del titular y las características del automotor (art. 10, inc. ch de la Ley de Tránsito; art. 237 del Código de Comercio, art. 83 del Código Notarial). El vehículo debe estar libre de gravámenes judiciales, anotaciones, infracciones y gravámenes prendarios. En caso de adeudar derechos de Aduana, debe aportar autorización de la Oficina de Exenciones del Ministerio de Hacienda o resolución de Aduana que modifique el estado tributario en la póliza de inscripción. Por otro lado, también debe constar en el sistema el depósito de placas y el pago del derecho de circulación correspondiente al periodo fiscal vigente.
Consideraciones sobre Poderes Especiales para la Venta de Vehículos
- ¿Cuál sería su proceder si un usuario solicita sus servicios para el traspaso de un vehículo pero lo que le presenta es un poder especial para la venta del carro del dueño registral pero fechado el año anterior?
En este caso, el poder debe señalar si tiene una vigencia o límite de tiempo específico. Si lo tiene, es un poder revocable, y habría que verificar la fecha en que este caduca para poder realizar o no el acto.
En caso de ser irrevocable, no existiría ningún problema, confeccionaría el instrumento indicándolo expresamente.
Procedimiento en Caso de Pérdida del Protocolo Notarial
- ¿Usted va hacia Limón en su vehículo y por un desperfecto mecánico tiene un accidente que le hace perder el control y su carro cae a un río con su protocolo adentro de él, a usted no le pasa nada pero indique cuál es el procedimiento a seguir para volver a cartular, tome en cuenta que usted tenía ya 55 escrituras firmadas; describa mecanismos de apoyo y procedimientos, fundamente con la ley?
El Código Notarial establece en sus artículos 61 al 69 el proceso de reposición total o parcial de tomo de protocolo. Conforme a este procedimiento, y con base en el caso planteado, se debe informar de forma inmediata y por escrito a la Dirección Nacional de Notariado, detallando los hechos ocurridos en un plazo máximo de 3 días.
En la misma solicitud, el notario debe adjuntar además el archivo de copias de sus instrumentos públicos y un juego de copias certificadas de esos 55 instrumentos que solicita reponer, firmadas por él y haciendo constar que son copia fiel de los originales, copia certificada por el Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, del índice o los índices, donde se reportaron los instrumentos a reponer, y deberá asumir todos los gastos de la materialización de la reposición.
Posteriormente, la DNN repone los folios no utilizados y las reproducciones de instrumentos asentados en los folios utilizados, una vez concluido el plazo concedido por medio de citación por edictos de los interesados, según lo establece el artículo 64 del C.N.