Guía Práctica sobre Despidos, Maternidad y Prestaciones por Desempleo

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Despidos, Maternidad y Prestaciones por Desempleo: Una Visión General

1. Diferencia entre Despido Colectivo e Individual

Despido Colectivo: Se debe realizar la extinción de los contratos según el procedimiento de regulación de empleo (ERE). Se abonará una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.

Despido Individual: El contrato se puede extinguir por decisión del empresario mediante el despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. El procedimiento requiere una comunicación por escrito (carta de despido) donde aparezca la decisión de despedir, los hechos que motivan el despido descritos detalladamente y la fecha en que tendrá efecto el despido (sin necesidad de preaviso).

2. Faltas de Asistencia

Las faltas deben alcanzar el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de 12 meses hábiles.

Faltas que no computan: Ausencias por huelgas legales o ejercicios de actividades de representación legal de los trabajadores, licencias, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, paternidad, enfermedad o accidente laboral cuando la baja tenga una duración de más de 20 días consecutivos, tratamiento de cáncer, violencia de género.

3. Sentencia (Causas y Efectos)

Despido Procedente:

  • Causas: Aprobación de las causas alegadas por el empresario. Cumplimiento de las formalidades legales.
  • Efectos: En el despido disciplinario, no hay derecho a indemnización. En el despido colectivo, se cobrarán 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.

Despido Improcedente:

  • Causas: No aprobación de las causas alegadas por el empresario. No se ha cumplido el procedimiento para la tramitación del despido objetivo o disciplinario.
  • Efectos: El empresario puede optar (en un plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia) por la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación, o por el pago de una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, prorrateándose por meses las fracciones inferiores al año.

Despido Nulo:

  • Causas: Violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Despido de mujeres víctimas de violencia de género. Despido de trabajadores por lactancia, enfermedades por embarazo, maternidad, paternidad. Despido de trabajadores en los 9 meses siguientes a la suspensión de su contrato por reducción de jornada por cuidado de hijo/familiares o excedencia. Despido colectivo realizado en fraude de ley, si se incumplen formalidades durante el período de consultas o no se respeta la permanencia.
  • Efectos: Readmisión obligatoria del trabajador y abono de los salarios de tramitación, es decir, los salarios no percibidos desde la fecha de despido hasta la readmisión.

4. Maternidad y Riesgos Laborales

La maternidad en sí misma no está directamente relacionada con el puesto de trabajo. Sin embargo, el riesgo durante el embarazo o la lactancia sí tiene relación, considerándose una contingencia profesional (BCCP) exclusiva de la mujer, con una prestación del 100% de la Base Reguladora (BR). La maternidad es una contingencia común y puede ser disfrutada tanto por hombres como por mujeres. La Seguridad Social (SS) es quien paga la prestación, no el empresario. En ambos casos se cobrará el 100%, pero la BR se calcula de forma diferente; en la maternidad se debe fijar en una Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC) del hombre.

5. Prestación por Muerte o Supervivencia

Pensión de Viudedad: Pensión vitalicia en favor del cónyuge superviviente. Es compatible con la percepción de otras rentas de trabajo, pero se pierde al contraer nuevo matrimonio.

Pensión de Orfandad: Derecho de los hijos menores de 21 años. Se extiende hasta los 25 años si no realizan ninguna actividad laboral o tienen ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

6. Desempleo

Se refiere a personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven disminuido su salario entre un 10% y un 70%.

A. Prestación por Desempleo

Proporciona prestaciones a las personas en situación de paro o reducción de jornada.

Requisitos:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización de 12 meses dentro de los 6 años anteriores.
  • No haber cumplido la edad establecida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
  • Haber trabajado por cuenta ajena.

B. Subsidio por Desempleo

Dirigido a personas que carecen de rentas superiores al 75% del SMI. Los límites mínimos de desempleo son del 80%.

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