Guía Práctica sobre la Finalización de Contratos de Trabajo

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Extinción del Contrato Laboral

La extinción del contrato de trabajo supone la finalización de la relación laboral entre la empresa y el trabajador, con la consiguiente desaparición definitiva de las obligaciones de las partes. Se diferencia de la suspensión del contrato en que la extinción es definitiva y la suspensión temporal.

Causas de Extinción del Contrato

Finalización del Contrato Temporal

Los contratos temporales terminan en la fecha que tengan establecida o cuando acabe la obra o servicio.

  • Contrato por obra o servicio, y eventual: 8 días de salario por año trabajado.
  • Derecho a desempleo: Sí.

Dimisión

Es la extinción del contrato a voluntad del trabajador sin necesidad de alegar ninguna causa. Es necesario un preaviso por parte del trabajador, que lo fijan los convenios colectivos. La falta o insuficiencia de preaviso puede dar lugar a que el empresario le descuente los días de preaviso que incumpla.

  • Indemnización: No.
  • Derecho a desempleo: No.

Abandono

El trabajador abandona el trabajo sin preavisar. El empresario puede reclamarle indemnización por daños y perjuicios y le puede descontar de la liquidación los días de preaviso que incumpla.

  • Indemnización: No.
  • Derecho a desempleo: No.

Resolución por Incumplimiento del Empresario

El trabajador puede solicitar en el juzgado de lo social la extinción del contrato debido al incumplimiento del empresario (falta de pago, etc.).

Despido Colectivo (ERE)

Es el despido que reúne dos requisitos:

  1. Causa: Económica, organizativa o de producción.
  2. Número: Como mínimo, afecta a ciertos trabajadores.
  • Procedimiento: A través de ERE (Expediente de Regulación de Empleo).
  • Indemnización: 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades de salario.
  • Derecho a desempleo: Sí.

Despido Objetivo

El empresario puede realizarlo cuando se den algunas de las siguientes causas:

  1. Ineptitud del trabajador.
  2. Falta de adaptación a las modificaciones técnicas introducidas en su puesto de trabajo, siempre que hayan pasado dos meses desde la modificación.
  3. Falta de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos, falta de renovación de presupuestos o subvenciones.
  4. Falta de asistencia: Aun justificadas, alcancen el 20% en dos meses hábiles consecutivos o el 25% en 4 meses discontinuos.
  5. Amortización de puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando no llegue al número tope de despido colectivo.
  • Procedimiento: Carta de despido, especificando la causa, con un preaviso de 15 días.
  • Indemnización: Sí, 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades.
  • Derecho a desempleo: Sí.

Despido Disciplinario

Se trata del incumplimiento grave y culpable del trabajador cuando se den las siguientes causas:

  1. Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  2. Indisciplina o desobediencia.
  3. Ofensas verbales o físicas.
  4. Disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo.
  5. Vulneración de la buena fe contractual.
  6. Embriaguez o toxicomanía, siempre que ello repercuta negativamente en el trabajo.
  7. Acoso.
  • Procedimiento: Carta de despido, especificando la causa, sin necesidad de preaviso.
  • Indemnización: No.
  • Derecho a desempleo: Sí.

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