Guía Práctica sobre la Finalización de la Relación Laboral
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Extinción del Contrato de Trabajo
Despido por Fuerza Mayor
27.- ¿Qué debe hacer el empresario para llevar a cabo un despido por fuerza mayor?; ¿cuál es la indemnización prevista en la ley para el despido por fuerza mayor?
- El empresario debe solicitarlo a la Autoridad Laboral, acompañando los medios de prueba que estime necesarios. También debe comunicar simultáneamente a los representantes de los trabajadores su voluntad de despedir por fuerza mayor.
- La indemnización prevista para el despido por fuerza mayor es la misma que para el despido colectivo, de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
Extinción por Muerte, Incapacidad o Jubilación del Empresario
28.- ¿La muerte, incapacidad y jubilación del empresario determinan siempre y en todo caso la extinción de los contratos de trabajo? Razone la respuesta
- No siempre, ya que puede que sucedan al empresario los herederos o terceros.
Dimisión y Abandono
29.- Defina la dimisión y el abandono como causas de extinción del contrato de trabajo.
- Dimisión: posibilidad de desistir del contrato de trabajo en cualquier momento y sin alegar justa causa.
- Abandono: consiste en la extinción por voluntad del trabajador sin preaviso y deducida de actos reveladores de su voluntad extintiva.
Despido Colectivo
¿Cuándo un despido es colectivo? Cuando afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa siendo más de cinco y se produzca el cese total de la actividad empresarial, o cuando, en un período de 90 días, afecta a un número o porcentaje de trabajadores mínimo con respecto a la totalidad de los de la empresa. En concreto:
- 10 trabajadores (cualquiera que sea el tipo de contrato que tengan), en las empresas (no en cada centro de trabajo) que ocupen a menos de 100 trabajadores.
- El 10 % en empresas de entre 100 y 300.
- 30 en empresas de 300 o más.
Los despidos que NO alcancen los umbrales numéricos NO constituyen despido colectivo, sino despidos por causas objetivas.
La extinción debe estar fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
- Concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
- Causas organizativas: concurren cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo.
- Causas productivas: concurren cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios ofertados.
Los despidos colectivos estarán justificados si son razonables, es decir, con ellos se trata, en esencia, de prevenir una evolución negativa de la empresa o simplemente mejorar la situación competitiva de la misma en el mercado.
El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a 30 días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores.