Guía Práctica sobre Impago de Cheques y Pagarés: Medidas y Tipos

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Acciones ante el Impago de un Cheque

En caso de impago de un cheque, se pueden tomar las siguientes medidas:

Medios de Prueba del Impago

  • Protesto Notarial: Acta extendida por un notario que da fe del impago.
  • Declaración del Librado: Declaración fechada y escrita en el cheque por el librado, indicando el día de presentación y el impago total o parcial.
  • Declaración de Cámara de Compensación: Declaración fechada de una cámara o sistema de compensación, que conste que el cheque fue presentado en tiempo hábil y no fue pagado.

Cheques Especiales

Cheque Conformado

El cheque conformado es un cheque ordinario en el que el banco-librado inserta una cláusula que acredita la autenticidad del cheque y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador para su pago.

La cláusula de conformidad se suele insertar al dorso del título mediante un sello donde debe figurar la fecha irrevocable de la misma.

Cheques Cruzados y Cheques para Abonar en Cuenta

Existen dos formas de cruzar los cheques:

  • Cruzado General: Se trazan dos barras paralelas en el anverso sin indicar nada entre ellas o señalando la mención <banco>, <compañía> o término equivalente.
  • Cruzado Especial: Se inserta entre las dos barras paralelas la denominación de una entidad de crédito.

El banco librado solo podrá pagar un cheque cruzado general a un banco o a un cliente del mismo.

El cheque cruzado especial solo puede pagarse al banco o caja designados.

El Pagaré: Alternativa al Cheque Posdatado

El pagaré cumple la función que antes desempeñaba el cheque posdatado: servir como documento de pago con cargo a la cuenta corriente, que se entrega a un tenedor, quien no podrá hacerlo efectivo hasta la fecha que figure en el mismo.

Menciones Obligatorias en un Pagaré

  • La denominación "pagaré" inserta en el texto del título.
  • La promesa pura y simple, sin condiciones, de pagar una cantidad determinada.
  • La indicación del vencimiento.
  • El lugar en el que debe efectuarse el pago.
  • El nombre de la persona a quien se tenga que hacer el pago (no se admiten pagarés al portador). Se puede dejar en blanco el lugar destinado al tenedor, de modo que lo rellene la persona que lo presenta al cobro.
  • La fecha y lugar en que se firma el título.
  • La firma del que emite el pagaré, al que denominaremos firmante.

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