Guía Práctica del Proceso Vinculante Inter-Salas: Fases y Recursos
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Procedimiento Vinculante entre Salas Judiciales
Inicio del Proceso
El proceso se inicia de forma oral o escrita. La solicitud deberá contener los requisitos del Art. 18 de la LOASDGC, además de la indicación de las pruebas que el accionante promoverá. Esta es una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad.
Esto significa que, de no señalar pruebas al momento de introducir la solicitud, no habrá otra oportunidad para hacerlo. Las pruebas se valorarán según la sana crítica, excepto las instrumentales, cuya valoración se hará conforme al Código Civil.
Admisión de la Acción
El tribunal que conozca de la acción la admitirá o no. Podrá ordenar que se amplíen los hechos y las pruebas, o que se corrijan los defectos u omisiones, de conformidad con los Art. 17 y 19 de la LOASDGC.
Notificación a las Partes
Admitida la acción, se notificará al presunto agraviante y al Ministerio Público (MP) para que concurran a la audiencia oral. Esta tendrá lugar dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación, la cual podrá ser practicada mediante boleta, comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico o cualquier medio de comunicación interpersonal. En la notificación se indicará la fecha de comparecencia del presunto agraviante.
Presentación y Evacuación de Pruebas
En la audiencia, las partes propondrán sus alegatos y el tribunal decidirá si hay lugar a pruebas. En esta oportunidad, el presunto agraviante ofrecerá las que considere pertinentes. El tribunal decretará cuáles son las pruebas admisibles y ordenará su evacuación ese mismo día, o podrá diferirla para el día siguiente. Las pruebas que se evacuen se grabarán para luego verterlas en actas que permitan al juez de alzada conocer el devenir probatorio. Además, en la audiencia en que sean evacuadas las pruebas, se levantará un acta que firmarán los intervinientes.
La falta de comparecencia del presunto agraviante producirá los efectos previstos en el Art. 23 de la LOASDG. La falta de comparecencia del accionante dará por terminado el proceso, salvo que los hechos alegados afecten el orden público.
Decisión del Tribunal
Concluido el debate oral y la presentación de pruebas, el juez podrá:
- Decidir inmediatamente, exponiendo oralmente su decisión, la cual deberá publicar dentro de los 5 días siguientes a la audiencia en que fue dictada. El dispositivo del fallo surtirá los efectos previstos en el Art. 29 de la LOASDG, es decir, deberá ser acatado por todas las autoridades de la República. La sentencia deberá contener los requisitos previstos en el Art. 32 ejusdem.
- Diferir la audiencia por un lapso no mayor de 48 horas por falta de alguna prueba fundamental o a petición de alguna de las partes.
Apelación
Contra la decisión de primera instancia se podrá apelar dentro de los 3 días siguientes a la publicación del fallo. De no apelarse, pero de ser el fallo susceptible de consulta con el superior respectivo, se le remitirá de inmediato el expediente, dejando copia de la decisión para ejecución inmediata. La consulta se decidirá en un lapso no mayor de 30 días.