Guía Práctica: Tramitación de un ERE por Fuerza Mayor y Despido Colectivo

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Tramitación de un ERE por Extinción de Contratos por Fuerza Mayor

Empresa

  • Solicita a la autoridad laboral autorización para rescindir los contratos.
  • Comunica a los representantes de los trabajadores que ha realizado la solicitud anterior.

Autoridad Laboral

  • Constata que los hechos (de fuerza mayor) aducidos por la empresa son ciertos.
  • Resuelve, en el plazo de 5 días, constatando estos hechos desde la solicitud.

Empresa

  • Decide si extingue o no los contratos y lo comunica a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores.
  • La resolución tiene fecha desde el momento en que se produce la causa.
  • Debe abonar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, rateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades.

Despido Colectivo (ERE)

  1. Comunicación a los representantes de los trabajadores sobre la apertura de un período de consultas. Esta comunicación debe ser por escrito e incluir las causas del expediente y las medidas para mitigar sus efectos y mantener la viabilidad del proyecto empresarial.
    • Máximo de 30 días naturales en empresas con 50 o más trabajadores.
    • Máximo de 15 días en empresas con menos de 50 trabajadores.
  2. Envío de una copia del escrito de apertura del período de consultas a la autoridad laboral (Consellería de Emprego).
  3. Comunicación del resultado del período de consultas a la autoridad laboral:
    • Si hay acuerdo, la empresa informa a la autoridad laboral.
    • Si no hay acuerdo, la empresa comunica su decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral, presentando la documentación por registro o telemáticamente.
  4. Comunicación a los trabajadores afectados por el ERE:
    • La comunicación de la extinción del contrato debe ser por escrito y de forma individual.

Derechos del Trabajador ante un Despido

El trabajador tiene la opción de conformarse con el despido o reclamar ante el Juzgado de lo Social, previa realización de un acto de conciliación.

  1. Recurrir dentro del plazo de 20 días, contados desde la notificación del despido.
  2. Como paso previo, presentar el escrito de impugnación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Este citará a las partes para intentar llegar a un acuerdo en un "acto de conciliación administrativa".
    • Acto de conciliación administrativa:
      • Con acuerdo: si se alcanza un acuerdo entre la empresa y el trabajador.
      • Sin acuerdo: no hay acuerdo y el trabajador puede acudir a la vía judicial.
  3. Impugnación judicial del despido ante el Juzgado de lo Social.
    • El juez intentará una segunda conciliación entre las partes y, de no haber acuerdo, dictará sentencia.
    • El juzgado puede declarar el despido como:
      • Procedente: cuando se demuestre el incumplimiento alegado por el empresario en su comunicación. Valida la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.
      • Nulo: cuando tenga como motivo alguna de las causas de discriminación prohibidas por la Constitución o la ley, o se violen los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. El despido nulo da derecho a la readmisión inmediata del trabajador, con abono de salarios dejados de percibir (salarios de tramitación).
      • Improcedente: cuando las causas alegadas para el despido no queden debidamente acreditadas o no se cumplan los requisitos formales establecidos. El empresario puede optar, en un plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación correspondientes o no readmitir al trabajador y pagarle una indemnización de 33 días de trabajo por año de servicio, prorrateada por meses hasta un máximo de 24 mensualidades. La extinción del contrato se produce en la fecha del cese efectivo en el trabajo (del despido).

Si el despedido es un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción de reincorporación o no corresponderá al trabajador. Si el trabajador opta por reincorporarse, esta opción es obligatoria para la empresa.

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