Guía Práctica sobre la Transmisión de Empresas y sus Implicaciones Laborales

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La Transmisión de Empresas: Aspectos Laborales Clave

El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula ampliamente los aspectos laborales del cambio de titularidad de la empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma.

Lo más importante es que el cambio de titularidad no es motivo, por sí mismo, para extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa, centro o unidad productiva transmitida, siempre y cuando no existan otras causas justificadas para ello.

Analizando con más detalle esta temática, cabe detenerse en los siguientes puntos:

Objeto de la Transmisión

El artículo 44 ET se refiere también a la transmisión parcial de un centro de trabajo o incluso de una unidad productiva autónoma. No obstante, lo transmitido debe ser una “entidad económica que mantenga su identidad”. El artículo 44 ET no es aplicable si se transmiten solamente elementos aislados que no permiten continuar la actividad económica en cuestión.

Causa de la Transmisión

La causa de la transmisión puede ser muy diversa, puesto que el artículo 44 se refiere ampliamente al “cambio de titularidad” cualquiera que sea el motivo. Dos supuestos merecen especial consideración:

Sucesión de Contratistas

Si un nuevo contratista sucede a uno anterior en la realización de una contrata, o si un nuevo cesionario sucede a uno anterior, no necesariamente hay una transmisión de empresas.

Sin embargo, el nuevo contratista o concesionario puede tener que continuar con los trabajadores del anterior en algunos supuestos:

  • Cuando el nuevo contratista recibe también total o parcialmente la organización empresarial del anterior.
  • Cuando el nuevo contratista esté obligado a asumir a esos trabajadores porque así lo disponga el convenio aplicable.
  • Cuando esté obligado a ello porque así lo dispongan las condiciones de la contrata o de la concesión.

Cambio de Titularidad por Muerte, Jubilación o Incapacitación del Empresario

En tales supuestos, conforme al artículo 49.1g ET, los contratos de trabajo se extinguen salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 ET.

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