Guía del Sistema Impositivo para Empresas en España

Clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 2,47 KB

Sistema Impositivo Empresarial en España

Obligaciones Fiscales Periódicas

El sistema impositivo de la empresa engloba todas las obligaciones fiscales con la Hacienda pública. Entre las obligaciones fiscales periódicas destacan:

  • Declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347): Declaración informativa que la mayoría de empresarios deben presentar anualmente a Hacienda.
  • Retenciones e ingresos a cuenta: Cantidades ingresadas en la Administración tributaria por el pagador de ciertas rentas, como anticipo del Impuesto que pagará el perceptor.

Impuestos Locales

Los impuestos menores son de carácter local (ayuntamientos y comunidades autónomas). Los más importantes son:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI): Por poseer un inmueble.
  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM): Por poseer un vehículo a motor.
  • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO): Por realizar construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados grava transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.

Calendario Fiscal

El calendario fiscal detalla las fechas límite para el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias para personas físicas, empresarios y profesionales.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF grava la renta obtenida por personas físicas residentes en España, considerando sus circunstancias personales y familiares.

Regímenes de Tributación del IRPF

La Administración ofrece diferentes regímenes para calcular el beneficio neto de la facturación anual:

  • Estimación Directa Normal: Obligatorio para grandes empresarios individuales con facturación superior a 500.000€ en el ejercicio anterior.
  • Estimación Directa Simplificada: Para pequeños empresarios con facturación inferior a 500.000€ en el ejercicio anterior.
  • Estimación Objetiva Simplificada: Para pequeños empresarios con rendimientos íntegros inferiores a 150.000€ en el ejercicio anterior.

Entradas relacionadas: