Guía Tributaria para Empresas y Personas en Chile
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Tributación en Chile
Rentas
Renta: Ingresos que constituyen utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad, incluyendo todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio.
Renta Devengada: Se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad, que constituye un crédito para su titular. Renta que se obtiene más del capital.
Rentas Obtenidas por Empresas mediante Contabilidad Completa: Las empresas que determinen y declaren sus rentas efectivas mediante contabilidad completa estarán afectas al impuesto de primera categoría, sobre sus rentas percibidas o devengadas.
Tributación del Empresario Individual, Socio o Accionista
Las rentas provenientes de las empresas se afectarán con los impuestos Global Complementario o Adicional, cuando se efectúan retiros o distribuciones a sus propietarios, socios o accionistas.
Presunciones
Presunción Legal: Admite prueba en contrario. Por ejemplo, en la explotación de bienes raíces no agrícolas, la presunción se puede destruir con contabilidad.
Presunción de Derecho: Esta es indestructible, por lo tanto, no puede ser destruida con contabilidad. Por ejemplo, la explotación de bienes raíces agrícolas, aunque tenga pérdida, salvo que a principio de año se obligue a llevar contabilidad y en ese caso no puede volver a optar a presunción.
Partidas que se Califican de Retiros (Utilidad que Beneficia a Dueños o Socios)
- Rentas remesadas al exterior.
- Las partidas que corresponden a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero.
- Todos los préstamos que las sociedades de personas efectúen a sus socios personas naturales.
- Todos los servicios personales prestados por los socios a su empresa, por los cuales se paguen sueldos, honorarios, comisiones, premios, etc., con excepción de las 60 UF tope como remuneraciones.
- Todo beneficio que represente el uso o goce de bienes del activo de la empresa o sociedad, de parte del empresario o socio, cónyuge o hijos que estén bajo la tutela de ambos; todo este beneficio será considerado como retiro cuando no sea necesario para producir la renta.
- Rentas presuntas, provenientes de la explotación agrícola, transporte de pasajeros o carga ajena, etc.
Partidas que NO se Consideran Retiros
- Transacciones comerciales que efectúe el socio con su empresa, como son pagos de fletes, arriendo de bienes raíces o prestaciones en su calidad de comerciante.
- Cantidades retiradas en otras empresas obligadas a determinar su renta efectiva mediante contabilidad, mientras no sean retiradas o distribuidas.
- Las rentas acumuladas por una empresa individual que se transforma en una sociedad de cualquier clase, mientras no se produzca su retiro o distribución.
- Las rentas acumuladas por una empresa que se transforma en sociedad de personas a sociedad anónima o viceversa, mientras no se produzca su retiro.
- Las rentas acumuladas por empresas que se dividen o fusionan, siempre que tales rentas no sean retiradas o distribuidas.