Ley 5571: Competencias de la Contaduría General de la Provincia y Cuenta de Inversión
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LEY 5571
Competencias de la Contaduría General de la Provincia
Artículo 85º.- La Contaduría General de la Provincia tendrá competencia para:
- Dictar las normas de contabilidad gubernamental para todo el sector público provincial. En ese marco, prescribirá la metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y características de los estados contables financieros a producir por los servicios administrativos de las jurisdicciones y entidades públicas.
- Cuidar que los sistemas contables que prescriba puedan ser desarrollados e implantados por las jurisdicciones y entidades, conforme a su naturaleza jurídica, características operativas y requerimientos de información de sus órganos y niveles de dirección.
- Asesorar y asistir técnicamente a todas las entidades del sector público provincial en la implantación de las normas y metodologías que prescriba.
- Coordinar el funcionamiento que corresponde instituir para que se proceda al registro contable primario de las actividades desarrolladas por las jurisdicciones y entidades que conforman el sector público provincial.
- Llevar la contabilidad general de la administración central, consolidando datos de los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesarias y producir anualmente los estados contable – financieros que integran la Cuenta de Inversión y que deben ser remitidos al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Cuenta de Inversión
Artículo 89º.- La Cuenta de Inversión que el Poder Ejecutivo deberá presentar anualmente a la Legislatura Provincial durante el mes de mayo del año siguiente al que corresponda tal documento, tal lo establece el Art. 83º Inc. 9 de la Constitución Provincial, contendrá como mínimo:
- Los estados de ejecución del presupuesto del sector público provincial, a la fecha de cierre del ejercicio;
- Los estados que muestren los movimientos y situación del Tesoro de la administración central;
- El estado actualizado de la deuda pública interna, externa, directa e indirecta;
- Los estados contable – financieros de la administración central.
- La gestión financiera consolidada del sector público durante el ejercicio y muestre los respectivos resultados operativos, económicos y financieros.
- Comentarios sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el presupuesto, y sobre la gestión financiera del sector público provincial.
- Los estados contables que por aplicación del último párrafo del Art. Nº 85º de la presente ley, remitan cada una de las entidades del sector público provincial.