Ley 5571: Competencias de la Contaduría General de la Provincia y Cuenta de Inversión

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LEY 5571

Competencias de la Contaduría General de la Provincia

Artículo 85º.- La Contaduría General de la Provincia tendrá competencia para:

  1. Dictar las normas de contabilidad gubernamental para todo el sector público provincial. En ese marco, prescribirá la metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y características de los estados contables financieros a producir por los servicios administrativos de las jurisdicciones y entidades públicas.
  2. Cuidar que los sistemas contables que prescriba puedan ser desarrollados e implantados por las jurisdicciones y entidades, conforme a su naturaleza jurídica, características operativas y requerimientos de información de sus órganos y niveles de dirección.
  3. Asesorar y asistir técnicamente a todas las entidades del sector público provincial en la implantación de las normas y metodologías que prescriba.
  4. Coordinar el funcionamiento que corresponde instituir para que se proceda al registro contable primario de las actividades desarrolladas por las jurisdicciones y entidades que conforman el sector público provincial.
  5. Llevar la contabilidad general de la administración central, consolidando datos de los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesarias y producir anualmente los estados contable – financieros que integran la Cuenta de Inversión y que deben ser remitidos al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Cuenta de Inversión

Artículo 89º.- La Cuenta de Inversión que el Poder Ejecutivo deberá presentar anualmente a la Legislatura Provincial durante el mes de mayo del año siguiente al que corresponda tal documento, tal lo establece el Art. 83º Inc. 9 de la Constitución Provincial, contendrá como mínimo:

  1. Los estados de ejecución del presupuesto del sector público provincial, a la fecha de cierre del ejercicio;
  2. Los estados que muestren los movimientos y situación del Tesoro de la administración central;
  3. El estado actualizado de la deuda pública interna, externa, directa e indirecta;
  4. Los estados contable – financieros de la administración central.
  5. La gestión financiera consolidada del sector público durante el ejercicio y muestre los respectivos resultados operativos, económicos y financieros.
  6. Comentarios sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el presupuesto, y sobre la gestión financiera del sector público provincial.
  7. Los estados contables que por aplicación del último párrafo del Art. Nº 85º de la presente ley, remitan cada una de las entidades del sector público provincial.

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