Habeas Corpus en España: Proceso y Derechos ante una Detención Ilegal

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¿Qué es el Habeas Corpus? Concepto y Fundamento

El habeas corpus consiste en un mecanismo para lograr la inmediata puesta en libertad de sujetos que han sido privados de ella de forma ilegítima por la autoridad gubernativa o por particulares, o, en su defecto, su puesta a disposición de la autoridad judicial competente. Se aplica en casos como:

  • Detenidos más tiempo del previsto legalmente.
  • Personas detenidas sin respeto a sus derechos.
  • Quienes se encuentran internados ilícitamente en un establecimiento o en cualquier lugar sin su consentimiento y sin resolución judicial.

El Concepto de "Detención Ilegal"

Para iniciar un proceso de habeas corpus, se considera detención ilegal:

  1. La que se acuerda sin concurrir los presupuestos legales para ello.
  2. La que se prolonga en el tiempo más allá del límite máximo establecido legalmente.
  3. La que se desarrolla sin observar las garantías legales.

Cualquiera de estas situaciones podrá dar lugar, además, a la incoación de un proceso penal para determinar la posible concurrencia de alguno de los delitos tipificados en los artículos 530 y 532 del Código Penal (CP).

Competencia para Conocer del Procedimiento

La competencia para conocer del procedimiento corresponde a:

  • Con carácter general: al juez de guardia del lugar donde se halle el detenido, donde se haya producido la detención o del lugar donde se tuvieron las últimas noticias del detenido.
  • Casos de terrorismo y bandas organizadas: cuando su enjuiciamiento corresponda a la Audiencia Nacional (A.N.), la competencia será de los Juzgados Centrales de Instrucción.
  • Ámbito militar: es competente el Juez Togado de Instrucción del lugar donde se efectuó la detención.

Regulación y Procedimiento del Habeas Corpus

Este procedimiento se encuentra previsto en el artículo 17.4 de la Constitución Española (CE) y su regulación se desarrolla en la Ley Orgánica 6/1984.

Iniciación del Proceso

Se trata de un proceso sencillo, rápido y antiformalista, para cuya iniciación no es necesario estar asistido de abogado y procurador.

La legitimación para iniciar el procedimiento es muy amplia. Además del propio detenido, pueden hacerlo:

  • Su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
  • Ascendientes, descendientes y hermanos.
  • El Ministerio Fiscal (M.F.).
  • El Defensor del Pueblo.
  • Los tutores, en caso de que el detenido sea menor o incapaz.

Además, se permite que el juez competente para la tramitación del procedimiento pueda iniciarlo de oficio.

Tramitación

Se plantea mediante escrito o comparecencia ante la autoridad gubernativa o ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (CC.FF.SS.), que darán traslado inmediato al juez competente. En la solicitud se debe hacer constar la identificación del detenido, el lugar de detención y las razones por las que se solicita el habeas corpus.

El juez dará traslado de la petición al Ministerio Fiscal (cuya opinión no es vinculante) y decidirá mediante auto si incoa el procedimiento, ordenando en caso afirmativo que el detenido sea puesto a su disposición. Una vez oído este, su abogado (en su caso), el Ministerio Fiscal y los funcionarios bajo cuya custodia se encuentre el detenido, se practicarán las pruebas que se hayan podido proponer (siempre que puedan realizarse en el acto). Finalmente, el juez dictará un auto en el plazo de 24 horas desde la incoación del procedimiento.

Resolución del Juez

El auto podrá contener una de las siguientes decisiones:

  • Archivo de las actuaciones: cuando considere que la detención se está produciendo con respeto a la legalidad.
  • Estimación de la petición: en cuyo caso ordenará una de las siguientes medidas:
  1. La inmediata puesta en libertad del detenido.
  2. Que la detención continúe conforme a los requisitos legales.
  3. Que el detenido sea puesto inmediatamente a disposición judicial para decidir sobre su situación personal.

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