Habeas Corpus en España: Protección Fundamental contra Detenciones Ilegales
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Habeas Corpus: Concepto y Fundamento Legal
El Habeas Corpus es una garantía judicial fundamental regulada mediante la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo. Constituye un procedimiento judicial mediante el cual se solicita ser puesto a disposición de la autoridad judicial competente a cualquier persona detenida ilegalmente.
Supuestos de Detención Ilegal
Se consideran personas detenidas ilegalmente las siguientes:
- Aquellas que lo fuesen por autoridad, agente, funcionario o particular, sin que concurran los supuestos legales o sin haberse cumplido las formalidades previstas y requisitos exigidos legalmente.
- Aquellas que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
- Aquellas que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, si no fuesen puestas a disposición judicial o puestas en libertad.
- Aquellas a las que no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.
Competencia Judicial en el Habeas Corpus
La solicitud se dirige al juez del lugar en que se encuentre el detenido. Si no consta ese lugar, será competente el juez de aquel en que se produjera la detención o donde se tuvieran las últimas noticias sobre su paradero.
Legitimación Activa para Instar el Procedimiento
Pueden instar el procedimiento:
- El detenido.
- Sus parientes más cercanos o sus representantes legales.
- El Ministerio Fiscal.
- El Defensor del Pueblo.
También puede incoarse de oficio por el juez competente. En casos de terrorismo, la competencia recae en el Juez Central de Instrucción; y en el ámbito militar, en el Juez Togado.
Fases del Procedimiento de Habeas Corpus
El juez examina los requisitos necesarios para su tramitación. Si no concurren, deniega la solicitud; en caso contrario, incoa el procedimiento.
La solicitud puede presentarse mediante escrito o comparecencia, incluyendo los detalles personales pertinentes. Es un procedimiento caracterizado por su rapidez y sencillez.
El juez se personará en el lugar donde se encuentre el detenido. En un plazo de 24 horas, el juez oirá al detenido, al Ministerio Fiscal y a quien haya ordenado la detención, practicando las pruebas que se propongan y que puedan realizarse en el acto.
Resolución Judicial
Practicadas las pruebas, el juez resuelve:
- Si considera que la detención no ha sido ilegal, archivará lo actuado.
- Si, por el contrario, la detención ha sido ilegal, el juez podrá acordar:
- La puesta en libertad del detenido.
- Que el detenido continúe privado de libertad, pero en un establecimiento distinto y bajo la custodia de personas diferentes.
- Que la persona sea puesta directamente a disposición de la autoridad judicial competente.