Hábeas Data: Procedimiento Legal para la Protección de Datos y Acceso a la Información
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Hábeas Data: Acceso y Protección de la Información
Toda persona tiene derecho a solicitar información de acceso público que se encuentre en poder de instituciones o empresas privadas que brinden un servicio público. Si la institución que suministra servicios públicos se niega a entregar, corregir o eliminar dicha información, se puede solicitar un Hábeas Data.
Requisitos para la Solicitud de Hábeas Data
- Que hayan transcurrido 30 días desde que se hiciera la solicitud de información sin haber obtenido respuesta.
- Presentar copia de la solicitud de información previamente presentada ante la autoridad respectiva.
Procedimiento Judicial de Hábeas Data
- Presentación de la Solicitud Judicial: El usuario debe presentar su solicitud junto con los documentos pertinentes ante el Tribunal Superior, si el responsable del archivo o registro de información tiene mando y jurisdicción a nivel municipal o provincial. Si el responsable o titular del registro o archivo de información tiene mando y jurisdicción en toda la República, o en dos o más provincias, la solicitud será de conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
- Designación del Magistrado Ponente: Al recibir la solicitud, el tribunal procede a repartirla a un magistrado que se conocerá como “Magistrado Ponente”.
- Admisión de la Solicitud: El Magistrado Ponente decide si admite o no la solicitud de Hábeas Data, dependiendo de si la información solicitada es de carácter público o personal.
- Formalización de la Admisión: Si la acción de Hábeas Data cumple con todos los requisitos, el tribunal admite formalmente la solicitud mediante una “Providencia de Admisión”. En caso contrario, si no cumple con los requisitos, la solicitud se archiva.
- Notificación a la Autoridad Demandada: Una vez admitida la acción de Hábeas Data, el tribunal procederá a notificar a la autoridad demandada.
- Plazo para el Informe: La autoridad demandada cuenta con dos (2) horas a partir de la notificación para rendir un informe sobre la situación en cuestión y remitirlo a la secretaría del tribunal competente.
- Elaboración del Proyecto de Resolución: Cuando la secretaría del tribunal reciba el informe presentado por la autoridad demandada, se entregará al Magistrado Ponente para que resuelva la acción y elabore un proyecto de resolución en borrador, donde decidirá sobre la acción de Hábeas Data.
- Aprobación y Firma de la Resolución: El proyecto de resolución se somete a la lectura del resto de los magistrados. Si todos están de acuerdo con el borrador, se procede a la versión final para la recolección de firmas.
- Notificación y Ejecutoria: Una vez resuelta la acción de Hábeas Data y firmada por los Magistrados y el Secretario General, se procede a elaborar el edicto de notificación. Este se fijará en el mural por cinco (5) días hábiles, luego se desfija y se cuentan tres (3) días de ejecutoria.
- Envío de la Resolución: Una vez transcurridos los tres (3) días de ejecutoria, se elabora el oficio que se enviará con una copia autenticada de la resolución emitida por el tribunal, para que la autoridad se informe sobre la decisión judicial.
- Incidente de Desacato: Si la autoridad no da respuesta al demandante en los plazos ordenados según la resolución, el demandante puede interponer ante el tribunal un Incidente de Desacato, producto del incumplimiento de lo ordenado judicialmente.