Hecho imponible en el Derecho Tributario: concepto, elementos y funcionamiento

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Hecho imponible

Hemos indicado que la obligación tributaria nace con la realización del hecho imponible. Vamos a examinar su concepto. El hecho imponible o presupuesto de hecho del tributo representa la noción o concepto fundamental en la estructura del tributo y en la teoría que la explica. La definición del concepto nos la da la propia Ley 58/2003, General Tributaria, en su artículo 20: “El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal”.

La función del hecho imponible en el origen de la obligación tributaria

El hecho imponible es el presupuesto de hecho al que concta la ley el nacimiento de la obligación tributaria. El hecho imponible tiene un carácter constitutivo de dicha obligación. Esta es la doctrina tradicional, que se refleja en la actual redacción del artículo 20 de la LGT. No obstante, existió un criterio doctrinal, minoritario, según el cual, una vez realizado el acto de liquidación se entendía constituida la obligación tributaria.

Elemento objetivo o material

Viene a coincidir con la riqueza o manifestación de capacidad económica incorporada en el propio hecho imponible. El elemento objetivo o material del hecho imponible está constituido por un hecho considerado en sí mismo, objetivamente, aislado de cualquier vinculación personal. El elemento material o riqueza gravada viene a coincidir con otro concepto como es el de objeto del tributo. Rosembuj señala que no debe confundirse el hecho imponible con el objeto del tributo, “siendo el primero una construcción jurídica y el segundo, una noción económica. El objeto del tributo es un hecho real, de la vida, que explica la tributación en su pura materialidad, sea la materia o riqueza imponible, sea la renta, el patrimonio, el consumo o la transmisión. El hecho imponible, en cambio, es una noción estrictamente jurídica y su configuración y disciplina toma en cuenta no solo la riqueza imponible y su aptitud para indicar capacidad económica, sino, además, la simplificación respecto a su conocimiento y determinación o los medios para evitar la elusión tributaria”.

Elemento personal o subjetivo

Se entiende por tal la relación de hecho o jurídica en que debe encontrarse, respecto del elemento material del tributo, la persona obligada a satisfacerlo. El elemento personal o subjetivo es el vínculo que une a una persona con el elemento objetivo y que, según lo dispuesto por el legislador en cada caso, determina en esa persona la condición de sujeto pasivo de la obligación tributaria.

Elemento espacial

El hecho imponible presenta una relación con el ordenamiento establecida con criterios territoriales.

Elemento temporal (devengo)

Por devengo debe entenderse, según la doctrina, el momento en el que la ley considera perfeccionado el hecho imponible. Según el TS, “el devengo expresa el momento en que se ha realizado el hecho imponible y nace la obligación tributaria o el derecho de crédito a favor del sujeto activo” (STS 16-12-1983). El momento del devengo es el relevante para determinar la normativa aplicable a dicha obligación. Tiene carácter instantáneo; en los tributos instantáneos el devengo coincide con la realización del hecho imponible, que se agota en esta misma realización. En los tributos periódicos, el devengo representa el momento final o conclusivo del período impositivo, siendo propiamente el devengo el momento de culminación de ese período.

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