Herencias y Sucesiones en España: Derechos y Obligaciones

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,41 KB

Diferencias entre Sucesión y Donación

La sucesión es una transmisión gratuita de bienes, derechos y obligaciones que tiene lugar por causa de muerte. Por otro lado, la donación es una transmisión gratuita de bienes que se realiza entre personas vivas.

Tipos de Herederos en España

En España, para heredar es necesario ser heredero o legatario:

  • Heredero: Es aquel que sustituye al fallecido en todos sus derechos y obligaciones.
  • Legatario: Solo recibe bienes o derechos concretos del fallecido.

Sucesión con Testamento

Cuando una persona fallece con testamento, la herencia se puede dividir, como máximo, en tres partes (tercios):

  1. Tercio de legítima: Corresponde a los legitimarios, que son los descendientes, cónyuges y ascendientes, en ese orden de prelación.
  2. Tercio de mejora: Se utiliza para favorecer a alguno de los descendientes.
  3. Tercio de libre disposición: El testador puede destinarlo a quien desee.

El cónyuge, como mínimo, tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia.

Sucesión sin Testamento (Sucesión Intestada)

Si una persona fallece sin testamento, la ley establece el orden de sucesión:

  1. Descendientes: Los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin discriminación por razón de sexo, edad o filiación. No se distingue entre hijos biológicos y adoptados, ni entre hijos matrimoniales y nacidos fuera del matrimonio. Todos tienen los mismos derechos hereditarios.
  2. Ascendientes: El padre y la madre heredan por partes iguales. Si solo vive uno, ese progenitor sucede en toda la herencia. Si no viven los padres y sobrevive algún abuelo, este hereda, dividiéndose la herencia por mitad entre las líneas paterna y materna.
  3. Cónyuge: El marido o la esposa heredan si no hay descendientes ni ascendientes, y siempre que el fallecido no estuviera separado judicialmente o de hecho. En el derecho común, las parejas de hecho no tienen derecho a heredar en la sucesión intestada.
  4. Hermanos y sobrinos: Los hermanos heredan "por cabezas" y los sobrinos "por estirpes" (los sobrinos se reparten entre sí lo que hubiera correspondido a su ascendiente, es decir, al hermano del fallecido). Si no hay hermanos y solo hay sobrinos, todos heredan por partes iguales.
  5. Tíos: En defecto de todos los parientes anteriores, suceden los tíos carnales del fallecido por partes iguales.
  6. Parientes colaterales de 4º grado: Primos, tíos segundos (hermanos de los abuelos) y sobrinos segundos (nietos de los hermanos del fallecido) heredan por partes iguales.
  7. Estado: Cuando no hay ningún pariente con derecho a heredar, lo hace el Estado. Este debe asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, acción social, etc. Otro tercio irá a instituciones de las mismas características, pero de ámbito provincial. Y el último tercio se destinará a cancelar deuda pública, salvo que el Consejo de Ministros determine otra aplicación. Estas instituciones heredarán siempre a beneficio de inventario. Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes hereditarios, es necesaria una declaración judicial que lo instituya heredero.

Cálculo del Usufructo

El valor del usufructo se calcula según la siguiente fórmula: 89 - Edad del usufructuario / 10%. Por ejemplo, si el usufructuario tiene 60 años, el valor del usufructo sería: 89 - 60 / 10% = 29%.

Entradas relacionadas: