Hipoteca de Establecimiento Mercantil: Concepto y Regulación Legal
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Hipoteca de Establecimiento Mercantil: Concepto y Regulación
La hipoteca de establecimiento mercantil grava ciertos elementos del local de negocio, especificados en los Artículos 19 a 22 de la Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, para garantizar el cumplimiento de una obligación.
Esta figura jurídica se encuentra regulada en los Artículos 19 a 33 de la Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.
Objeto de la Hipoteca de Establecimiento Mercantil
La hipoteca se constituye sobre distintos elementos que componen el establecimiento mercantil. Es importante destacar que esta hipoteca no grava el inmueble donde se ubica el establecimiento, ya que en ese caso se trataría de una hipoteca inmobiliaria.
En concreto, el Artículo 19 de la Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento dispone:
“Para que puedan ser hipotecados los establecimientos mercantiles han de estar instalados en el local de negocio del que el titular sea dueño o arrendatario, con facultad de traspasar”.
La hipoteca puede comprender también los siguientes bienes:
- El nombre comercial, rótulo del establecimiento, marcas distintivas y demás derechos de propiedad industrial e intelectual.
- Las máquinas, mobiliario, utensilios y demás instrumentos de producción y trabajo.
Los bienes a que se refiere este artículo quedarán afectos a la hipoteca siempre que se den las circunstancias siguientes:
- Que sean propiedad del titular del establecimiento.
- Que su precio de adquisición esté totalmente pagado.
- Que se hallen destinados de modo permanente a satisfacer las necesidades de la explotación mercantil o industrial.
Si se pacta expresamente, la hipoteca podrá extenderse a las mercaderías y materias primas destinadas a la explotación propia del establecimiento, siempre que concurran los dos primeros requisitos mencionados anteriormente.
El acreedor hipotecario podrá dar por vencida la obligación garantizada, incluso antes del vencimiento pactado, si concurren las causas mencionadas en el Artículo 29 de la Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.
Aspectos Relacionados con el Arrendador
El arrendador que haya dado su conformidad a la constitución de la hipoteca tendrá derecho a un aumento del cinco por ciento sobre la renta vigente, con independencia de lo que le corresponda según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Si posteriormente se traspasare el local, el arrendador tendrá derecho a incrementar en un diez por ciento la participación que le corresponda en el traspaso, de acuerdo con lo establecido en la LAU. (Artículo 31 de la Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento).
La conformidad del arrendador podrá otorgarse en el momento de constituirse la hipoteca o en escritura pública posterior. En caso de que el arrendador no otorgue su conformidad a la hipoteca, podrá ejercitar libremente las acciones resolutorias reconocidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos.