Historia Constitucional y Política Española: Financiación, Constitución y Partidos

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Financiación de los partidos políticos

Financiación de los partidos políticos:

  • Las democracias financian a los partidos:
    • Por su decisivo papel en el funcionamiento del sistema político.
    • Para limitar las desigualdades entre ellos en caso de que dependieran de sus donantes.
    • Para mantener su independencia de los grupos de presión.
  • En España, la financiación pública de los grandes partidos alcanza hasta el 90%.
    • Mención aparte merece la corrupción en algunos partidos: PP, PSOE, CiU, PNV.

La regulación de la financiación de los partidos se encuentra en la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos (LOFPP), que regula la financiación ordinaria de los partidos, y la LOREG, que regula la financiación extraordinaria.

  • Tipos de financiación:
    • Financiación privada:
      • Directa: las cuotas de los militantes, patrimonio, aportaciones de simpatizantes, créditos bancarios.
      • Indirecta: la parte de los sueldos de los cargos que ceden al partido.
    • Financiación pública:
      • Directa: ligada a los resultados electorales (cada voto es dinero que recibe el partido). Se prima a los partidos parlamentarios y a los partidos mayoritarios. Esta financiación pública procede de los Presupuestos Generales del Estado, de los Presupuestos de las CCAA y de los grupos parlamentarios.
        • Ej: los problemas financieros de Cs.
      • Indirecta: ligada también a los resultados electorales.
        • Cesión gratuita de espacios publicitarios, franquicias postales…
        • Financiación de los grupos parlamentarios.

Contenido de la Constitución

Sistema de normas jurídicas que organiza el poder político estatal y define la relación entre la esfera de la libertad y la de ese poder político. Para que esa organización política merezca el nombre de Constitución debe contener:

  1. Una declaración de los valores defendidos, como la libertad y la justicia.
  2. La enunciación de los principios básicos de la convivencia política (soberanía nacional) en los que debe inspirarse el ordenamiento jurídico y la actuación de los poderes públicos.
  3. La formulación de los principios técnicos-jurídicos.
  4. La afirmación de su naturaleza normativa suprema.
  5. El establecimiento de un sistema de fuentes y de los órganos y procedimientos de su creación.
  6. El reconocimiento de los derechos y el establecimiento de sus respectivas garantías.
  7. La regulación de los órganos, funciones del Estado y procedimientos de control.
  8. La regulación de la forma de designación de los titulares de los cargos públicos.
  9. La previsión de su reforma y de los procedimientos.
  10. La instrumentación de un procedimiento de defensa de su rango normativo frente a la ley.

Estado de bienestar

  • La idea fundamental es la de que la armonía económica y social:
    • No viene preestablecida.
    • No es consecuencia automática de la libre concurrencia, entre otros motivos porque esa concurrencia no es tan libre.
    • Hay que crearla interviniendo en el mercado.
    • Logró un amplio consenso de partidos:
      • La Democracia Cristiana (la alemana acuñó el concepto de ´economía social del mercado`).
      • El laborismo británico.
      • El socialismo democrático.
    • Con todo ello, el Estado alcanzó un poder que en un principio le había sido ajeno: el poder económico.
    • Este modelo de Estado deriva:
      • Del valor fundamental de la igualdad y la no discriminación.
      • Del principio de la justicia social como base del sistema económico.
    • Es un sistema que se dispone a fortalecer servicios y garantizar derechos esenciales para mantener el nivel de vida digno para participar como miembro pleno en la sociedad.
    • El Estado se presenta como garante de:
      • Asistencia sanitaria.
      • Educación pública.
      • Trabajo y vivienda digna.
      • Indemnización por desempleo.
      • Subsidio familiar.
      • Acceso a los recursos culturales.
      • Asistencia del inválido y del anciano.
      • Defensa ecológica.
  • El Estado debe garantizar los denominados derechos sociales mediante su reconocimiento en la Constitución.
  • El Estado social de Derechos supone una evolución del Estado liberal: no significa una anulación de los principios de este, sino la incorporación de determinados principios económicos, así como la inclusión de determinados derechos sociales y económicos que no se encontraban en el anterior modelo constitucional.
  • De esta forma, la utilización en la actualidad del concepto ´estado de derecho, democrático y social` no implica la anulación del significado de los dos primeros términos, sino por el contrario la perfección y complementación de estos, que se ven reforzados mediante la inclusión del Estado social.
  • Como dice García-Pelayo, el Estado liberal burgués buscó, mediante su conformación como Estado social, adaptarse a las condiciones de la sociedad industrial y postindustrial, adoptando una política sistemática y consciente de dirección de la sociedad y de la economía.
  • Hay, pues, una concepción dialéctica histórica de la institución estatal, progresivamente alterada en sus rasgos esenciales en virtud de un proceso que iría:
    • Del Estado Policía al Estado de Derecho.
    • Para, tras el período de las revoluciones burguesas y el inicio del constitucionalismo moderno llegar a una serie de correcciones del Estado liberal burgués.
    • Que, finalmente con el desarrollo del Estado Social del bienestar, tenderá a corregir las contradicciones económicas de su modelo anterior, intentando incluso la superación del neocapitalismo.

Poder constituyente

Concepto: Según un concepto neutro es el poder de decisión sobre la Constitución. En un sentido más estricto, sólo lo es el democrático porque sólo este puede realmente ser límite jurídico del poder y garantía de libertad. Poder constituyente es, pues, la voluntad política del pueblo que decide sobre su propia existencia democrática.

  • Es un poder originario: tiene su raíz en el propio pueblo.
  • Es extraordinario: actúa sólo en momentos fundacionales o de cambio político de entidad.
  • Es permanente, aunque de ejercicio discontinuo.
  • Es unitario e indivisible, en el sentido en que lo es su titular, bien integrado por millones de individuos.
  • Es inalienable, como lo es la soberanía y todo elemento del Estado. Su ejercicio no tiene más condición que la democracia.

Tipología:

  • Poder constituyente ordinario: el que aprueba la Constitución. Es previo a la Constitución, hace la Constitución.
  • Poder constituyente constituido: el que reforma la Constitución. Es obra de la Constitución, que lo regula.

Constitucionalismo español

  1. La inestabilidad de España es la pauta dominante de la historia del constitucionalismo español. Torres del Moral: el constitucionalismo histórico español ha sido "un inacabable ir y venir, tejer y destejer, abrir y cerrar sin haber sabido acotar nunca un terreno de encuentro ni arbitrar unas reglas de juego por todos respetadas porque fuesen respetables". En total, ocho textos constitucionales:
  • Constitución de Cádiz (1812)
  • Estatuto Real (1834)
  • Constitución de 1837
  • Constitución de 1845
  • Constitución de 1869
  • Constitución de 1876
  • Constitución de 1931
  • Constitución de 1978
  • Además:
    • Otros textos no promulgados: Constitución Federal de la I República (1873).
    • Proyectos frustrados.
    • Periodos de interrupción constitucional.
Las del siglo XIX son Constituciones de partido. Ausencia de una tradición de pacto. Las causas de esta carencia son la falta de flexibilidad, carencia de sentido histórico y afán de protagonismo de las fuerzas políticas del momento. Las Constituciones son el resultado de una de las dos maneras de entender España.
  • Una visión liberal (de ruptura con el poder absoluto).
  • Una visión conservadora.
La sucesión de Constituciones siguen básicamente un movimiento pendular. Este movimiento pendular constitucional se explica por la lucha constante por concretar dos conceptos-instituciones (Jorge de Esteban):
  • La monarquía: súbditos/ciudadanos.
  • El regionalismo: centralismo/autonomismo.
Constancia en las materias sobre las que se refleja la discrepancia ideológica.
  • Si la titularidad de la soberanía es nacional o compartida.
  • La separación de poderes: las conservadoras no asumen este principio.
  • La declaración de derechos, especialmente libertad de imprenta y de religión.
  • Si el sufragio es universal o censitario.
  • El bicameralismo: el conservadurismo frena a la primera a través de la segunda.
Diferencia enorme entre la vigencia de unas Constituciones y otras.
  • Las progresistas: 27 años (antes de la actual) de forma precaria e interrumpida.
  • Las conservadoras: más de 100 años.
Permanente incumplimiento de los mandatos constitucionales.
  • Falseamiento de sus contenidos.
  • Aprobación de nuevas Constituciones a través de procedimientos inconstitucionales.
  • Restricción del sufragio: hasta 1931 no se reconoce el voto femenino.
  • Falseamiento electoral: ¨pucherazo¨.
  • Joaquín Costa: ¨Oligarquía y caciquismo".
  • Constante suspensión de los derechos contemplados (no garantizados).

Los partidos políticos

Los partidos políticos son los principales instrumentos de participación política en un sistema político. Expresan el pluralismo político y como citó Kelsen en su obra *Esencia y valor de la democracia* (1920), sólo por ofuscación puede sostenerse la posibilidad de una democracia sin partidos porque la democracia precisa, necesariamente, de un Estado de partidos. Los partidos son grupos constituidos y organizados para influir, conquistar y ejercer el poder político mediante el control de las instituciones del Estado y de acuerdo con las convicciones políticas de sus miembros. Su objetivo es hacerse con el poder y retenerlo mediante medios democráticos y lo que además pretende, es trasladar su interés faccional (de parte) a las Instituciones del Estado.

Los partidos nacen a medida en que se crean y se generalizan las elecciones. Sus precedentes surgen en el Reino Unido y los primeros coinciden con los llamados los *tories* y los *whigs* (finales del siglo XVIII y primera mitad del XIX). En Estados Unidos aparecen también los republicanos y los federalistas en 1828.

Los primeros partidos se denominan partidos de notables y se llaman así porque están formados por un número muy reducido de miembros que son personas influyentes. En una etapa posterior, que coincide con la extensión del sufragio, los partidos pasan a ser partidos de masas (fuerte carga ideológica) porque integran a miles de miembros y que los socializan. Se generalizan en el siglo XX los llamados partidos de electores cuya vilipancia es menor y tienen una gran flexibilidad ideológica porque operan como partidos atrapalotodo, es decir, pretenden hacerse con el mayor número de electores.

Funciones de los partidos:

  • Sociales. Son instrumentos de socialización política porque incurren a formar políticamente a la opinión pública. Organizan y movilizan a la opinión pública para que pueda expresarse políticamente. Integran intereses y opiniones diversas y plurales, por lo que reducen complejidad. Además legitiman el sistema político al participar en las elecciones y al ocupar los cargos públicos.
  • Institucionales. En primer lugar, reclutan y seleccionan a los dirigentes y representantes políticos. En segundo lugar, organizan y dan vida a las elecciones. Por último, garantizan el funcionamiento del Parlamento y del gobierno.

Elaboración de la CE de 1978

Una vez constituidas las Cortes Bicamerales, fruto de las elecciones del 15 de junio de 1977, acometen dos tareas:

  • Elaborar una Constitución, a pesar de la ausencia de su definición como Cortes constituyentes.
  • Legislar:
    • Ley de Amnistía, punto final de la época anterior.
    • Despenalización de anticonceptivos y del adulterio.
    • Tomar nota de los Pactos de la Moncloa.

Para elaborar la Constitución de 1978 resultaron decisivos:

  • El acuerdo adoptado por el Gobierno en su primera reunión (11 de junio de 1977).
  • El discurso del Rey Juan Carlos en la sesión de apertura conjunta de las Cortes, el 22 de julio.
  • La creación en el Congreso de los Diputados de una Comisión Constitucional con el encargo de redactar un proyecto de Constitución.

Discurso del Rey Juan Carlos en la solemne sesión de apertura conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado, celebrada en el Palacio de las Cortes el 22 de julio de 1977: ¨La Corona desea -y cree interpretar las aspiraciones de las Cortes-, una Constitución que dé cabida a todas las peculiaridades de nuestro pueblo y que garantice sus derechos históricos y actuales¨.

El Congreso de los Diputados ejerció la iniciativa constitucional que le otorgaba el artículo 3 de la Ley para la Reforma Política y, en la sesión del 26 de julio de 1977, el Pleno aprobó una moción redactada por todos los Grupos Parlamentarios y la Mesa por la que se creaba una Comisión Constitucional. La sesión constitutiva de la Comisión tuvo lugar el día 1 de agosto de 1977. En la misma sesión se designó la Ponencia que habría de redactar el anteproyecto de Constitución.

Los siete ponentes, considerados los padres de la Constitución son:

  • Ponencia dentro de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso.
  • UCD: Pérez- Llorca, Herrero de Miñón y Gabriel Cisneros.
  • PSOE: Peces- Barba.
  • PCE- PSUC: Solé Tura.
  • AP: Manuel Fraga.
  • Minoría Catalana: Miguel Roca.

En la búsqueda del consenso:

  • UCD y AP empezaron imponiendo su mayoría.
  • El PSOE amenaza con abandonar la ponencia.
  • Adolfo Suárez propicia el consenso a través de dos figuras que fraguaron los “Pactos del Mantel”: Abril Martorell (vicepresidente del Gobierno) y Alfonso Guerra (PSOE)

Los principales puntos de discusión son:

  1. Monarquía
  • La izquierda condicionó su apoyo a tres exigencias:
    • Reconocer que todos los poderes, también el monárquico, emanan del pueblo.
    • Monarquía parlamentaria con poderes limitados y definidos.
    • La rigidez del procedimiento de revisión aplicaría también a la declaración de derechos con la que se abre la Constitución.
Autonomía y lenguas
  • La derecha apuesta por la indisoluble unidad de la nación española. La izquierda y los nacionalistas la combinan con el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, y la solidaridad entre ellas. Se establece el deber de conocer el castellano y las lenguas cooficiales en las CCAA que así lo determinen es sus estatutos.
Principio de economía de mercado y derecho de propiedad
  • La izquierda la aceptó a cambio del reconocimiento de la iniciativa del estado en la esfera económica y de su derecho a la planificación y expropiación.
Estabilidad gubernamental
  • La izquierda aceptó la estabilidad gubernamental (el sistema electoral que favoreciera el bipartidismo, la moción de censura constructiva) a cambio de que la proporcionalidad fuera la base de la futura ley electoral.
Iglesia católica
  • Se establece la libertad religiosa y la no confesionalidad del estado, aunque se permiten relaciones de colaboración, con mención expresa de la Iglesia católica.
Derecho a la educación
  • La izquierda acepta:
    • El derecho de las familias a que sus hijos reciban formación religiosa y moral.
    • La libertad de creación de centros educativos.
    • La consolidación de un sistema educativo dual (público y privado) garantizado por el Estado.
  • La derecha acepta:
    • La posibilidad de introducir otras lenguas del estado en la enseñanza.
    • La participación de la comunidad educativa en la gestión de los centros sostenidos por la administración.
    • La no obligación de la formación religiosa.
    • La libertad de conciencia y cátedra del profesorado.
  • El marco constitucional introdujo la suficiente ambigüedad para que el despliegue legislativo posterior quedase abierto a la orientación ideológica de cada gobierno: 8 leyes.
  • La polarización se da en los aspectos más polisémicos:
    • Grado de control del estado sobre los centros.
    • La estructuración de la educación obligatoria.
    • Los contenidos de asignaturas como Religión o Ciudadanía.
Fuerzas armadas
  • La Constitución les otorga un importante papel político:
    • Garantizar la soberanía, independencia e integridad social.
    • Garantizar el ordenamiento constitucional.
    • Solo actuará si el gobierno lo ordena: ni el rey puede ordenarlo ni tiene autonomía.
Derechos
  • Se reconocen derechos fundamentales que son directamente alegables ante los tribunales. La izquierda introduce derechos como el de huelga y sindicalización. Derecho a la vivienda, medio ambiente... como principios rectores, no como derechos subjetivos.

Las características de la Constitución son:

  • Consensuada.
  • Espontánea, no impuesta.
  • Acomodaticia: diseñada para albergar opciones políticas diversas.
  • Normativa: redactada desde la voluntad de su cumplimiento (elaborada con el convencimiento de que se va a cumplir).
  • Rígida (es muy exigente, para darle estabilidad).
  • Extensa.

Las influencias más relevantes son:

  • El constitucionalismo histórico español.
  • La Ley Fundamental de Bonn de 1949.
  • La constitución italiana de 1947.
  • La constitución francesa de 1958.
  • La declaración universal de los derechos humanos de 1948.

El texto definitivo fue aprobado por ambas cámaras el 31 de octubre y fue ratificado por referéndum el 6 de diciembre.

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