Historia del Derecho: Concepto y Relación con la Sociedad

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Concepto

La historia del derecho es bifronte, esto quiere decir que se refiere a dos realidades: Historia y derecho. La historia es la ciencia que estudia los hechos del pasado y el pasado mismo. El derecho, es un conjunto de normas, un ordenamiento de la razón que tiene la suficiente fuerza para regular la vida social una vez promulgadas las normas que le otorgan este poder en la propia sociedad. Además, el derecho es también una manifestación de la cualidad racional de ser humano, es un desarrollo de la razón y una manifestación de la cultura, por lo que sólo es compatible con el ser humano (Ser racional).

El derecho es coactivo y se impone a la sociedad, se promulga para ser cumplido independientemente de que los hombres quieran o no cumplirlo. Nace para regular las relaciones sociales y por tanto se deben encauzar derechos y deberes. La sociedad (instituciones y personas) tienen poder para regular estas normas mediante instituciones como el parlamento. Actualmente, la sociedad en sí no suele tener facultad para establecer normas jurídicas, sin embargo en el pasado sí que tenía esta facultad, ya que las normas se imponían por costumbre, ya que la costumbre cuando es obligatoria es también derecho. En España prima la norma escrita antes que la costumbre desde el s.XIX. En Navarra, por ejemplo, tuvo un mayor papel la costumbre, ya que esta nace de la sociedad, no se impone, sino que se impone a sí misma, es decir, el propio pueblo se la impone, a diferencia de la ley, que es impuesta desde las autoridades al pueblo.

Además del derecho, hay otros órdenes normativos no jurídicos, como son: La religión, la moral y los usos sociales.

La religión

Es un conjunto de preceptos que regulan la relación del hombre con Dios. El legislador de los preceptos religiosos no es el hombre, sino Dios (la divinidad). En lo jurídico el legislador es el hombre. En la aplicación, al derecho le importa el cumplimiento externo, es decir, al Estado le interesa que las personas cumplan la ley independientemente de su opinión sobre ella, es decir, le importan los aspectos formales y externos. A la religión sin embargo le importa el convencimiento interno y psicológico.

La moral (ética)

Es una disciplina que enseña el valor del bien y del mal. Lo normal es que lo jurídico se identifique con lo moral, pero esto no siempre es posible conseguirlo. El derecho debe castigar el mal. La moral tiene en cuenta los aspectos psicológicos de los actos humanos, es decir se debe tener en cuenta el fin, el procedimiento y las circunstancias y esto infunde en la interioridad. Sólo en escasas ocasiones se tiene en cuenta el derecho. Las PRETERINTENCIONALIDAD tiene lugar cuando una persona con la intención de cometer un acto lesivo, acaba cometiendo otro más grave del que pretendía, es decir, va más allá de la intención. En este caso sí tiene en consideración los aspectos psicológicos.

La religión y el derecho y la moral y el derecho a veces se identifican en el pasado legalizándose los principios morales y las creencias religiosas. En sociedades de tradición católica se separó derecho y religión, por lo que había actos gravemente inmorales que la ley no castigaba, porque una cosa era la religión y otra los líos jurídicos.

Usos sociales

Son normas de cortesía y educación que rigen la sociedad. Son las buenas maneras que existen en las sociedades humanas pero cuya vulneración no supone ninguna pena jurídica, simplemente ser mal visto en la sociedad. Lo que diferencia el orden jurídico de estos tres órdenes es la judicialidad.

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