Historia del Derecho: Fundamentos Europeos y Desarrollo Hispano

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La Lucha de Investiduras y la Reforma Gregoriana

Lucha de Investiduras

  • Conflicto entre el poder secular y pontificio en la Edad Media:
    • Iglesia: Pretendía imponer/deponer a emperadores y príncipes.
    • Poder Secular: Quería controlar el nombramiento de obispos.

Hitos Principales

  • Dictatus Papae (Gregorio VII, s. XI): Reivindicación de la independencia papal.
  • Tratado de Worms (1122): Libertad eclesiástica en la elección de obispos.
  • Papa Inocencio III: Veto papal al nombramiento de emperadores mediante decretales como "Novit Ille".
  • Bonifacio VIII (1302): Último intento de la Iglesia por mantener su preponderancia con la bula Unam Sanctam.

Fuentes del Ius Commune Europeo

  • Derecho Romano

    • Renacimiento a partir del s. XI con el descubrimiento del Digesto.
    • Escuelas de los Glosadores y Comentaristas destacan en su desarrollo (Irnerio, Acursio, Bartolo).
    • Posteriormente, influencias en la codificación moderna (Savigny).
  • Derecho Canónico

    • Consolidado a partir del Decretum Gratiani (siglo XII), inspirado en el modelo justiniano.
    • Compilaciones posteriores como el Corpus Iuris Canonici en el siglo XVI.
  • Derecho Feudal

    • Basado en costumbres locales y regulaciones feudales. Destaca el Libri Feudorum (s. XI-XII).
  • Derecho Mercantil

    • Rutas comerciales medievales impulsaron tribunales especializados.
    • Obras clave: Roles de Oléron (s. XII) y Libro del Consulado del Mar (Barcelona).

El Derecho en los Territorios Hispanos: De la Edad Media a la Codificación

La Evolución del Derecho durante la Edad Media Peninsular

  • Contexto histórico:
    • Fragmentación territorial tras la invasión musulmana (711) y posterior Reconquista.
    • Objetivo común de los reinos cristianos: reconstruir la unidad del Reino Visigodo.
  • Reinos principales:
    • Reino de León: Origen en el Reino Astur; traslado de la corte a León por Alfonso III.
    • Reino de Castilla: Desarrollo desde condados de Burgos; independencia bajo Fernán González.
    • Reino de Navarra: Apogeo con Sancho Garcés I-III; división entre sus hijos tras su muerte.
    • Condados Catalanes: Unión con Aragón en el siglo XII mediante matrimonio.
  • Cada reino desarrolló un derecho particular influido por sus propias circunstancias históricas.

La Repoblación

  • Objetivo: Recuperar tierras despobladas y garantizar la seguridad de las zonas reconquistadas.
  • Tipos de repoblación:
    • Oficial: Dirigida por los monarcas.
    • Monacal: Liderada por órdenes religiosas.
    • Concejil: Iniciativa de municipios.
    • Militar: Realizada por órdenes militares.
  • Instrumentos legales:
    • La pressura: Toma de posesión de tierras por campesinos libres.
    • Regulación por regiones:
      • León y Castilla: La posesión y el cultivo garantizaban la propiedad.
      • Cataluña: Exigía 30 años de posesión ininterrumpida.

El Derecho Privilegiado Local

  • Definición: Conjunto de normas locales creadas para fomentar la repoblación.
  • Instrumentos legales:
    • Cartas Puebla: Condiciones económicas y legales para los pobladores.
    • Fueros Municipales: Regulaban la vida local y derechos tributarios de los vecinos.
    • Familias de Fueros: Extensión de fueros de una localidad a otras cercanas.
  • Ejemplos destacados:
    • Fuero de León (1017): Otorgado por Alfonso V.
    • Fuero de Cuenca (1189): Central en la expansión de la Reconquista.

El Derecho Territorial de los Reinos Cristianos

  • Caracterizado por la dificultad para promulgar normas generales debido a la fragmentación territorial.
  • Tendencia hacia la unificación mediante fueros más extensos.
  • Textos destacados:
    • Decretos de León (1188): Normas generales sobre orden público y derechos individuales.
    • Fuero General de Navarra: Sistematización del derecho navarro-aragonés.
    • Usatges de Cataluña: Suplían las deficiencias del Liber Iudiciorum.

Formas de Elaboración del Derecho Territorial

  • Grupos normativos:
    • Legislación real: Reales Pragmáticas y Cédulas Reales.
    • Decisiones judiciales: Fueron una fuente clave de derecho.
  • Documentos de aplicación:
    • Monjes y juristas recopilaron formularios y documentos legales en cartularios y becerros.
    • Estas colecciones fomentaron la unificación jurídica en la península.

Fuentes del Derecho de los Reinos Cristianos (Orígenes)

  • Origen: Basado en costumbres locales, normas visigodas (Liber Iudiciorum), derecho romano vulgar y canónico.
  • Formas de creación:
    • Derecho consuetudinario no escrito, con base en la costumbre local.
    • Textos relevantes: Fazañas: Decisiones judiciales de jueces castellanos / Usatges: Normas aplicadas en Cataluña.
  • Derecho local predominante: Uso del Liber Iudiciorum como referencia en territorios como León y Cataluña.

Obra de Alfonso X "El Sabio"

  • Destacó por su labor sistematizadora del derecho:
    • Fuero Real: Unificación del derecho local en un texto dividido en cuatro libros.
    • Espéculo: Redacción sistemática del derecho castellano.
    • Siete Partidas (1256-1265): Compendio enciclopédico que recopiló todo el derecho vigente en su tiempo.
      • Fue usado como derecho supletorio en España hasta el siglo XIX.

Ordenamientos de Cortes

  • Ordenamiento de Alcalá (1348): Fijó un orden de prelación legal.
  • Leyes de Toro (1505): Resolución de contradicciones entre normas previas, regulando temas como el mayorazgo.

Las Recopilaciones

  • Ordenamiento de Montalvo (1484): Selección de leyes castellanas, aunque no fue aprobado oficialmente.
  • Nueva Recopilación (1567): Promulgada por Felipe II; organizada en 9 libros.
  • Novísima Recopilación (1805): Texto legal definitivo previo al Código Civil.

Las Leyes de Indias

  • Regulación de los territorios americanos bajo la monarquía española.
  • Incluyeron trabajos como el Código de Ovando y la Nueva Recopilación de Leyes de Indias.

Los Decretos de Nueva Planta

  • Emitidos por Felipe V tras la Guerra de Sucesión.
  • Primer Decreto (1707): Derogó los fueros de Aragón y Valencia.
  • Cuarto Decreto (1716): Abolió los derechos públicos de Cataluña, aplicando leyes comunes.

Iura Propria y Common Law Anglosajón

Iura Propria

  • Sistemas legales locales que coexistieron con el Ius Commune.
  • Fueron gradualmente integrados por juristas y notarios formados en universidades europeas.

Common Law en Inglaterra

  • Desarrollado de forma independiente al Ius Commune:
    • Domesday Book (1086): Registro catastral que fortaleció derechos privados frente al poder real.
    • Surgimiento de tribunales como la Court of Chancery, que aplicaban la equity basada en la conciencia del juez.
  • Uso de precedentes: Simplificó y estandarizó decisiones judiciales, dando lugar a una jurisprudencia sólida.
  • Obras influyentes:
    • De Legibus et Consuetudinibus Angliae (1258) de Henry Bracton.
    • Commentaries on the Laws of England (s. XVIII) de William Blackstone.

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