Historia del Derecho Indiano: La Codificación de las Leyes de Indias (Siglos XVI-XIX)
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La Codificación del Derecho Indiano: De los Primeros Intentos a la Recopilación de 1680
Existía una falta de conocimiento sobre las leyes y ordenanzas por las que se regían y gobernaban los Estados de las Indias, tanto en el Consejo como en los territorios americanos. Esta situación impulsó los primeros esfuerzos de compilación.
Primeros Esfuerzos Recopiladores (Siglo XVI)
Más tarde, en 1568, se redactó una recopilación de las leyes de las Indias, de autoría confusa, compuesta por un índice sistemático dividido en libros y títulos. A partir de entonces, comenzó la etapa propiamente recopiladora. El material contenido en la Copulata pasaría por una fase constructiva y depuradora. Este código, que constaría de otros siete libros, no contó ni con la aprobación papal ni con la aprobación regia, lo que frustró la viabilidad de la obra.
El Cedulario de Encinas (1596)
Algunos intentaron recopilar en América los textos correspondientes a distintos territorios, aunque sin éxito. Más tarde, Diego de Encinas redactaría su Cedulario en 1596, formado, en sus dos terceras partes, por cédulas y provisiones, recogiendo además una serie de textos heterogéneos.
La Recopilación de 1680: Antecedentes, Elaboración y Contenido
Los ochenta primeros años del siglo XVII se dividen en tres etapas fundamentales que condujeron a la magna obra de 1680:
- Primera etapa: Registra el trabajo de Diego de Zorrilla, los inicios de la actividad de Aguiar y el proyecto del oidor de la audiencia limeña, Solórzano Pereira.
- Segunda etapa: Se centra en el quehacer del propio León Pinelo y en ella tiene lugar la publicación de la obra de Aguiar.
- Tercera etapa: En la que se elabora la magna Recopilación de las Leyes de Indias de 1680.
Debate sobre la Autoría
Respecto a cuál es el resultado de la obra y a quién corresponde su autoría, Joaquín Salcedo opina que la obra de Pinelo fue la fuente fundamental de la Recopilación de 1680, mientras que Sánchez Bella sentencia que el mérito principal de la obra corresponde a Antonio de León.
Estructura y Promulgación de la Recopilación
La Recopilación de 1680 consta de nueve libros con más de 5000 leyes, algunas de ellas redactadas de nuevo. Según demostró Concepción García-Gallo, el número de leyes recopiladas posteriores a 1660 es escasísimo. La Recopilación, en fin, se promulgó con carácter general, quedando abolidas aquellas leyes que no fueron compiladas.
Insuficiencia de la Recopilación y los Comentarios
El problema de la insuficiencia de la Recopilación no tardó en plantearse debido a la legislación posterior. Así, los autores intentaron resolverlo por tres vías:
- Comentarios y notas: Mediante comentarios y notas que recogieran las adiciones.
- Compilación posterior: En los años centrales del siglo XVIII, intentando simplemente compilar en un libro distinto las disposiciones posteriores.
- Colecciones privadas: Finalmente, algunos juristas acometieron la realización de colecciones privadas.
El Proyecto de un Nuevo Código de Leyes de Indias
La copiosa legislación posterior a 1680 dejó progresivamente anticuada a la Recopilación, lo que movió al Consejo de Indias desde 1771 a solicitar de Carlos III la adición de nuevos textos a ese cuerpo legal. Ante ello, el monarca ordenó en 1776 que se formara un Nuevo Código de Leyes de Indias, cuyos trabajos preparatorios debían pasar a examen de una Junta de Leyes y al ulterior dictamen del Consejo, para ser finalmente sometida la obra a la aprobación regia.
Interrumpida la tarea en los años siguientes, y tras el paréntesis ulterior de la Guerra de la Independencia, Fernando VII vuelve sobre el proyecto y constituye en 1818 una comisión para que prosiga el trabajo. La comisión se reúne al año siguiente pero no realiza labor apreciable. La crisis política de 1820 y la supresión del Consejo de Indias arrinconaron definitivamente este plan.