Historia del Derecho Romano y su influencia en la cultura jurídica
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Derecho Romano Antiguo
1. (F) Papiniano, Paulo y Ulpiano fueron los autores de la Ley de las XII Tablas
2. (V) Se le dice Derecho Romano clásico a la época del Derecho de los juristas romanos.
3. (V) Una parte de la contribución de los juristas romanos a la cultura jurídica fue la interpretación técnica y altamente desarrollada, consignada en el Digesto o Pandectas de la compilación de Justiniano y que luego devino en el Corpus Iuris Civilis.
4. (F) La compilación justinianea significó el momento más fecundo y creativo del Derecho Romano y el Derecho Castellano.
5. (F) El gran aporte de los juristas romanos a la Historia del Derecho fue la interpretación técnica y altamente desarrollada de la compilación de Justiniano.
Época del Derecho sin Juristas, Época del Derecho Romano Vulgar
1. (V) El Derecho Canónico aparece desde los primeros años de vida de la Iglesia
2. (F) El Derecho Canónico se opuso y excluyó desde el primer momento todo aporte del Derecho Romano por considerarlo paganizante.
3. (V) El Derecho Canónico se valió de algunos elementos del Derecho Romano para el establecimiento de normas y procesos que rigieron durante los primeros siglos de vida de la Iglesia.
4. (V) En los pueblos bárbaros prevaleció un derecho esencialmente consuetudinario.
5. (V) Si bien en los pueblos germánicos se desarrolló un derecho basado en la costumbre, el derecho romano no desapareció completamente
Ius Commune. “Renacimiento” del Derecho
1. (F) El monje Irnerio descubre y pone en valor la compilación justinianea, y que con el transcurso del tiempo se llamó el Corpus Iuris Civilis.
2. (F) Antes de la aparición del Decreto de Graciano no existía todavía el Derecho Canónico
3. (V) El Ius Commune se desarrolla luego del descubrimiento de la compilación justinianea y luego del Decreto de Graciano, libros que se estudiaban en las universidades europeas del S. XII en adelante.
4. (V) La cultura jurídica del Ius Commune prevé la existencia de los iura propria o de los derechos propios.
5. (F) Los derechos locales o iura propria se mantuvieron impermeables al influjo del Ius Commune, generando una cultura jurídica autónoma y definida de derechos particulares que luego devinieron en derechos patrios o nacionales.
6. (V) El criterio jurisdiccional, con sus distintos elementos normativos era uno de los principales criterios de articulación del Ius Commune.
7. (F) El Ius Commune o el Common Law, que es lo mismo, tuvo vigencia luego del proceso de codificación del siglo XIX.
8. (F) Irnerio es al Derecho Civil lo que Acursio al Derecho Canónico.
¿Por qué? Porque Irnerio y Acursio son ambos del derecho civil.