Historia y evolución del derecho consuetudinario en Castilla y Navarra

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Castilla: nacimiento y evolución

Castilla nació como una marca defensiva frente al mundo islámico. Su nombre antiguo fue Bardulia, pero enseguida se pobló de castillos y cambió de nombre a Castella y de ahí a Castilla. Fue reconquistada por los reyes de Asturias y repoblada por cantabros y vascones, principalmente gente poco romanizada visigótica. Además, la repoblación fue privada, por familias, no dirigida por obispos ni magnates, totalmente privada. Al no estar romanizados-gotizados, es claro el contraste entre el derecho castellano y el de León, que seguía la estela visigoda. El de Castilla, al contrario, es el derecho libre albedrío, se basa en usos y costumbres. Los jueces no fallaban según el Liber Iudiciorum, sino que era al libre albedrío, las fazañas o iuditias fijaban los preceptos judiciales. Al lado del derecho consuetudinario, había también fueros. Castilla fue condado +- dependiente del reino de Asturias y luego del reino de León. En el siglo XI fue reino, a veces con León y a veces solo. Castilla extendió su territorio hacia el sur y en esa expansión fue conquistado Toledo por Alfonso IV, rey de Castilla y León, encontrándose una comunidad mozárabe y cristianos viviendo en la misma zona, que se regían por el Liber Iuriciodum, también se llamó Fuero de Toledo, concediendo a todas las poblaciones del reino de Toledo. Y cuando en el siglo XIII Fernando III y su hijo Alfonso X conquistaron el valle del Guadalquivir y Murcia, desde tal modo que el Liber se extendió de Toledo hasta el sur, alcanzando una notable importancia. En el derecho consuetudinario de Castilla se redactó una colección de Fazañas, a esta colección se la llamó Fuero Viejo de Castilla, los fueros habían sido confirmados por el rey Alfonso VIII el Emperador en una curia regida que hizo en Nájera, La Rioja.

Navarra: tradición y fueros

La costumbre tiene mucha importancia y arraigo, probablemente la que más, y que sigue siendo muy importante en nuestros días. Se formó un derecho consuetudinario que convivió con fueros, ordenamientos locales. Hay fueros autóctonos como los de la “Novenera” y también fueros aragoneses que se habían extendido desde Sobrarbe a la ciudad de Tudela, y de Jaca a los tres barrios de Pamplona. En Navarra prima la costumbre sobre el derecho escrito y la costumbre que se extiende con los fueros.

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