Homicidio en el Derecho Penal: Conceptos Clave, Inicio y Fin de la Vida Humana

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Homicidio: Concepto Fundamental en el Derecho Penal

Homicidio: La privación de la vida de una persona humana por otra.

Tipo Objetivo del Homicidio

Delitos contra la Vida y su Protección

El Tipo Objetivo del homicidio se enmarca dentro de los delitos contra las personas y, específicamente, los delitos contra la vida. Estos tipos penales buscan proteger la vida y la integridad humana desde el momento de la gestación hasta la muerte.

El Artículo 79 del Código Penal se refiere al delito de Homicidio Simple Doloso, estableciendo una pena de reclusión o prisión de ocho a veinticinco años para quien matare a otro, siempre que no se establezca otra pena en el mismo código.

El Bien Jurídico Protegido fundamental en el delito de homicidio es la vida en cualquiera de sus manifestaciones.

El Comienzo de la Vida Humana y la Protección Penal

El inicio de la vida humana es crucial para determinar el alcance de la protección del derecho penal al ser humano. Es importante destacar que la muerte de un feto no se tipifica como homicidio, sino como delito de aborto, el cual conlleva una pena menor en nuestra legislación.

Delimitación del Inicio de la Persona para el Derecho Penal

La cuestión jurídica central radica en determinar el momento exacto del acto fisiológico de expulsión del feto del seno materno para establecer la protección penal. Existen dos posturas principales:

  • Postura 1: El feto es considerado sujeto pasivo del delito de homicidio antes de la separación completa del seno materno, siempre que existan signos concretos de nacimiento. Esto incluye el comienzo de los dolores de parto, las contracciones o precontracciones, debiendo diferenciarse las contracciones de dilatación de las de pujo.
  • Postura 2: Un sujeto adquiere la condición de persona una vez que está completamente separado del seno materno. Argumenta que, hasta ese momento, el concebido no oxigena la sangre por sus propios pulmones ni se nutre a través de su aparato digestivo, sino que su sangre circula por el cordón umbilical, oxigenándose y nutriéndose por ósmosis a través de la placenta materna.

Distinción entre Aborto y Homicidio: El Criterio de la Existencia Humana

La distinción fundamental entre el delito de aborto y el de homicidio reside en la existencia humana del ser dependiente. La postura más aceptada sostiene que, desde el inicio de las contracciones y los dolores de parto, se configura un proceso activo y real dirigido al nacimiento. Las contracciones de dilatación son consideradas intentos de expulsión del vientre materno.

Momentos clave como la ruptura de la bolsa amniótica o el comienzo de una cesárea marcan el instante en que el feto adquiere la condición de humano bajo la protección del derecho penal.

El Fin de la Vida Humana: Criterio de Muerte Cerebral

Nuestra legislación adopta el criterio de la muerte cerebral. Este es un criterio valorativo que establece el momento de la muerte del ser humano cuando las células cerebrales se encuentran destruidas, independientemente de la paralización de los sistemas circulatorio, sanguíneo y respiratorio. Esta definición es de suma importancia, especialmente en el contexto de los trasplantes de órganos.

Criterios Legales para la Constatación de la Muerte

El Artículo 23 de la Ley 24.193 establece que el fallecimiento de una persona se considera verificado cuando se constatan, de forma acumulativa y persistente (ininterrumpidamente por al menos 6 horas después de su constatación conjunta), los siguientes signos:

  • Ausencia irreversible de respuesta cerebral (estado de inconsciencia absoluta).
  • Ausencia irreversible de respiración espontánea.
  • Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas.

Es importante señalar que, en caso de paro cardiorrespiratorio total e irreversible, no es necesario constatar la inactividad cerebral.

Sujeto Activo y Tipo Subjetivo en el Homicidio

El Sujeto Activo del Delito de Homicidio

De acuerdo con la descripción legal, el sujeto activo en el homicidio simple por acción puede ser cualquier persona. No obstante, en el homicidio por omisión, solo puede ser autor activo quien ostente una posición de garante.

El tipo objetivo del homicidio requiere la acción de matar y el resultado de muerte, elementos que deben estar intrínsecamente unidos por una relación de causalidad para que proceda una imputación penal.

Consideraciones sobre Suicidio y Eutanasia

Es relevante destacar que, en nuestra legislación, la privación de la vida por el propio sujeto activo (el suicidio) no es punible. Sin embargo, la eutanasia no está permitida y es considerada punible, incluso cuando busca aliviar los dolores de una enfermedad terminal.

Los medios para cometer el delito, según la doctrina y la jurisprudencia, pueden ser directos, indirectos, materiales o morales. La prueba de cualquiera de estos medios debe estar vinculada al tipo de dolo respectivo en cada caso concreto.

Tipo Subjetivo y Culpabilidad

En el Homicidio Simple Doloso, la doctrina y la jurisprudencia reconocen la existencia de dolo directo, indirecto y eventual. Asimismo, se admite tanto la consumación del delito como la tentativa.

Respecto a la culpabilidad, el autor no será objeto de reproche penal en situaciones de inimputabilidad o en casos de error invencible.

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