Horarios de Establecimientos y Normativa Legal
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Horarios de Establecimientos y Normativa Legal en España
Horarios de Apertura y Cierre
- Café-espectáculo/Salas de fiesta con espectáculo y restaurantes-espectáculo/Discotecas, salas de baile y asimilables: 17:00 - 05:30
- Circo permanente, portátiles o desmontables y asimilables: 10:00 - 00:00
- Locales donde se exhiben películas en vídeo o se realizan actuaciones en directo en las que el espectador se ubica en cabinas individuales o sistema similar: 10:00 - 03:00
- Auditorios, salas de conciertos y teatros permanentes, eventuales, portátiles o desmontables: 10:00 - 01:00
- Cine permanente/Taberna, bodega y otras asimilables/Restaurantes, salones de banquetes y otros asimilables: 10:00 - 02:00
- Autocines y cines de verano: 20:00 - 00:30
- Salas de conferencias, exposiciones y multiuso: 09:00 - 00:00
- Salas de juventud: 17:00 - 22:00
- Establecimientos de juegos, colectivos de dinero y de azar: 15:00 - 03:00
- Salones de juego y recreativos/Salones de recreo y diversión: 10:00 - 00:30
- Verbenas, desfiles, bailes, fiestas populares y manifestaciones folclóricas: 06:00 - 02:30
- Bares especiales: bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo: 13:00 - 03:00
- Cafeterías, bares, café-bares y asimilables: 06:00 - 02:00
- Heladerías, chocolaterías, croisanterías, salones de té y asimilables: 08:00 - 01:00
Constitución Española de 1978
La Constitución de 1978 recoge en su preámbulo y título 1 los derechos y deberes fundamentales de la persona.
Habeas Corpus
El Habeas Corpus es una disposición judicial para toda persona detenida ilegalmente.
Títulos y Capítulos Relevantes
1.1 De los derechos y deberes de la persona:
- Cáp I: Españoles y extranjeros.
- Cáp II: Derechos y libertades.
- Sección 1a: Derechos fundamentales y libertades públicas.
- Sección 2a: Derechos y deberes de los ciudadanos.
1.2 Nociones básicas de delitos contra las personas y delitos contra la libertad y seguridad:
- Título I: De la infracción penal.
- Cáp I: De los delitos y faltas.
- Cáp. II: De las causas que eximen responsabilidad criminal.
- Cáp III: De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal.
- Cáp IV: Circunstancias que agravan la responsabilidad criminal.
- Cáp V: De la circunstancia mixta de parentesco.
- Cáp VI: Disposiciones generales.
- Título VI: Delitos contra la libertad.
- Cáp I: Detenciones ilegales y secuestros.
- Cáp II: De las amenazas.
- Cáp III: De las coacciones.
Omisión de Socorro
Omisión de Socorro: El que no socorriere a una persona en peligro manifiesto grave: multa de 3 a 12 meses. Misma pena si el impedido de prestar socorro no demanda con urgencia auxilio ajeno. Si la víctima es por accidente por el que omite el auxilio, pena de 6 meses a 1 año de prisión y multa de 6 a 12 meses. Y si es por imprudencia, de 6 meses a 2 años de prisión y multa de 6 a 24 meses.
Tenencia de Armas
Tenencia de ARMAS. Ley 23/1992. Artículo 62 5/2014. Sanciones al personal:
- Muy graves: 6001-30.000$ o extinción carnet y prohibido sacarlo en 1 o 2 años.
- Graves: 1001-6000$ o suspensión de 6 meses a 1 año.
- Leves: 300-1000$ o apercibimiento.
Artículo 3. Clasificación de armas:
- 1a categoría: Armas de fuego cortas: pistolas...
- 2a Categoría: Armas de fuego largas: vigilancia, guardería y rayadas.
- 3a Categoría: Armas de fuego largas rayadas de tiro deportivo, escopetas y armas de fuego largas de ánima lisa y accionadas por aire u otro gas.
- 4a categoría: Carabinas...
- 5a categoría: Arma blanca o punzante y cuchillos y machetes utilizados por militares.
- 6a Categoría: Armas de fuego históricas.
- 7a categoría: De inyección anestésica, ballestas para lanzar cabos, FLOBERT, arcos y lanzabengalas.
Normativa de Derecho de Admisión y Libro de Reclamaciones
Normativa derecho de admisión y libro reclam. 17/1997, 4 de julio: espec. púb y act recreativas. RD 2816/1982, 27 de agosto, se aprueba el reglamento gral Policía espec. púb. y act recreativas.
Sección 1a:
Empresa y personal dependiente de la misma.