Horas extraordinarias, horarios y trabajo nocturno: derechos y límites laborales

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Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias son aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo establecida por convenio. Las horas extraordinarias comunes serán voluntarias, salvo que se hubiera pactado su realización en convenio o en contrato. El número de horas no podrá ser superior a 80 al año. Se optará por abonar las horas por la cuantía que se fije o por compensar con tiempos equivalentes de descanso retribuido. Los menores de 18 años, los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas extraordinarias (HE). El empresario deberá registrar las HE. Las HE de fuerza mayor, destinadas a prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, obligan al trabajador a realizarlas cuando ello sea necesario.

Puntos clave sobre las horas extraordinarias

  • Límite: máximo 80 horas extraordinarias al año salvo pacto distinto.
  • Voluntariedad: son voluntarias, salvo pacto en convenio o contrato.
  • Compensación: abono económico o compensación por descanso retribuido equivalente.
  • Registro: el empresario debe llevar un registro de las horas extraordinarias.
  • Excepciones: no pueden realizarlas menores de 18, trabajadores a tiempo parcial ni trabajadores nocturnos.
  • Fuerza mayor: en supuestos de fuerza mayor el trabajador puede estar obligado a realizar horas extraordinarias.

Horas recuperables

Las horas recuperables. Las horas no trabajadas por causa de fuerza mayor se deben abonar al trabajador, sin que el empresario pueda obligar a recuperarlas.

El horario de trabajo

El horario de trabajo. La empresa deberá fijar los horarios por convenio o por contrato. El horario puede ser el mismo cada día o variar en función de los días.

Jornada continuada y jornada partida

La jornada continuada es aquella en la que el trabajador permanece en su puesto sin interrupciones significativas; la jornada partida se da cuando el tiempo diario de trabajo se fracciona en diversos períodos. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos.

Horario rígido y horario flexible

Horario rígido: el trabajador debe entrar y salir del trabajo a una hora determinada. Horario flexible: el trabajador puede elegir la hora de entrada y salida dentro de los límites establecidos por la empresa o por convenio.

Trabajo nocturno

El trabajo nocturno se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Su jornada no podrá exceder de 8 horas en un período de 15 días. Está prohibido a los menores de 18 años y a la mujer embarazada o en periodo de postparto reciente. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva. Además, se deberá revisar periódicamente la salud del trabajador nocturno.

Trabajo a turnos

Cuando en la empresa se trabaje a turnos las 24 horas del día, la regla básica es que los trabajadores deberán rotar de forma que ninguno preste sus servicios en turno de noche durante más de dos semanas consecutivas, salvo que el trabajador voluntariamente se adscriba al turno de noche. Si los turnos comprenden domingos y festivos, el empresario puede destinar trabajadores a los mismos por semanas completas o cubrir los días de descanso con personal contratado al efecto a tiempo parcial.

Resumen de obligaciones del empresario

  • Fijar horarios por convenio o contrato.
  • Registrar las horas extraordinarias realizadas.
  • Respetar límites legales sobre horas extraordinarias y trabajo nocturno.
  • Revisar la salud de los trabajadores nocturnos.
  • Cumplir las reglas de rotación en trabajos a turnos.
Notas finales

La regulación concreta puede variar según el convenio colectivo aplicable y la normativa vigente en cada momento. Ante dudas específicas, conviene consultar el convenio sectorial o asesoría laboral especializada.

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