Huelga Laboral: Recuento, Inexistencia y Responsabilidades Patronales

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¿Qué es el Recuento en una Huelga y Qué Reglas lo Rigen?

El recuento es un procedimiento probatorio esencial que se lleva a cabo para determinar si la mayoría de los trabajadores de una empresa han suspendido sus labores, con el fin de establecer si la huelga es legalmente inexistente, conforme a lo estipulado en el artículo 449 de la legislación laboral.

Reglas Observadas en el Desarrollo del Recuento:

  1. La Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) señalará el lugar, día y hora en que deba efectuarse el recuento.
  2. Únicamente tendrán derecho a votar los trabajadores de la empresa que concurran al recuento.
  3. Serán considerados trabajadores de la empresa aquellos que hubiesen sido despedidos del trabajo después de la fecha de presentación del escrito de emplazamiento a huelga.
  4. No se computarán los votos de los trabajadores de confianza, ni de los trabajadores que hayan ingresado al trabajo con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de emplazamiento de huelga.
  5. Las objeciones a los trabajadores que concurran al recuento deberán hacerse en el acto mismo de la diligencia. En tal caso, la JCA citará a una audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas para resolverlas.

Obligaciones de la JCA si Declara la Inexistencia Legal del Estado de Huelga

Cuando la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) declara la inexistencia legal de una huelga, tiene las siguientes obligaciones:

  1. Fijará a los trabajadores un término de 24 horas para que regresen a sus labores.
  2. Deberá notificar lo anterior por conducto de la representación sindical, apercibiendo a los trabajadores que, por el solo hecho de no acatar la resolución, quedarán terminadas las relaciones de trabajo, salvo causa justificada.
  3. Declarará que el patrón no ha incurrido en responsabilidad alguna y que, de no presentarse a laborar los trabajadores dentro de las 24 horas, quedará en libertad para contratar a otros.
  4. Dictará las medidas que juzgue convenientes para que pueda reanudarse el trabajo en la empresa.

Consecuencias para el Patrón si los Motivos de la Huelga son Imputables

Si los motivos que originaron la huelga son legalmente imputables al patrón, la Junta de Conciliación y Arbitraje lo condenará a:

  1. La satisfacción de las peticiones de los trabajadores en cuanto sean procedentes.
  2. El pago de los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga.
  3. En ningún caso será condenado el patrón al pago de los salarios de los trabajadores que hubiesen declarado una huelga en los términos del artículo 450, fracción VI (referente a la huelga por solidaridad).

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