La Huelga: Requisitos, Efectos y Consecuencias
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LA HUELGA
Es un incumplimiento colectivo y concertado de la prestación laboral debida, adoptado como medida de conflicto (art. 28.2). Su regulación actual se hace a través del Decreto-Ley de Relaciones de Trabajo.
a) Requisitos procedimentales de la huelga
Tras la declaración o compromiso de huelga, el Ordenamiento impone una serie de requisitos que se encadenan a modo de procedimiento:
1. El Comité de Huelga
Su designación puede tener lugar en un momento posterior a la declaración de huelga, pero siempre antes de la comunicación al empresario, la cual debe incluir el nombre de sus componentes.
2. La doble comunicación
El compromiso de huelga habrá de comunicarse a la contraparte y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores, indicando los objetos de la huelga, las gestiones realizadas para superar las diferencias, la fecha de inicio y la composición del Comité de Huelga. En el caso de que la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicio público, deberá de darse a la huelga por parte de los representantes de los trabajadores la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio.
3. Plazo de preaviso
La comunicación ha de presentarse con, al menos, 5 días naturales de antelación, o 10 si se trata de servicios públicos. Este requisito tiene su razón de ser en la necesidad de dar a la contraparte la oportunidad de atender a las reclamaciones, o de llegar a una transacción.
4. Servicios de mantenimiento
La vigilancia y conservación de las instalaciones, y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa, son trabajos a ejecutar durante la huelga mediante la designación de los trabajadores adecuados por acuerdo del Comité de Huelga y los empresarios.
5. Negociación permanente
Desde el momento del preaviso, es decir, antes de la iniciación de la huelga, surge la obligación de negociar entre los antagonistas sociales, a fin de llegar a un acuerdo. De ahí se induce que un Comité de Huelga que se niega a negociar y discutir las soluciones infringe las normas del DLRT con el peligro de acabar con la licitud de ella.
c) Efectos jurídicos de la huelga
Hemos de diferenciar entre los producidos por una huelga lícita y una ilícita:
Huelga Lícita
- Calificar la ausencia al trabajo como justificada, como una causa lícita para suspender las prestaciones fundamentales de la relación laboral (trabajo y salario) mientras dure su incidencia.
- Se ha de respetar la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga. El empresario debe retribuir y cumplir sus demás obligaciones contractuales con estos trabajadores, pues debe él también respetar esa libertad, que no siempre repercutirá en su beneficio.
- Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.
- El poder de dirección del empresario queda en suspenso, aunque no totalmente. La producción continúa con los trabajadores renuentes a sumarse a la huelga, y sobre ellos conserva el empresario las facultades habituales (aunque intensificadas en su ejercicio, pues puede destinarlos a trabajos distintos de los pactados, al objeto de sustituir a los ausentes).
- El empresario no podrá sancionar a los huelguistas en respuesta a la medida conflictiva, salvo que el trabajador incurriera en falta contractual durante la misma: ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros o familiares, publicación de secretos o “pérdida de documentos”, etc.
- La relación aseguratoria de los huelguistas se ve también afectada por la huelga. Los empresarios comunicarán a las entidades gestoras de la Seguridad Social una lista de los trabajadores en huelga, con su número de seguridad social, el motivo del paro y la fecha de iniciación. La situación especial consiguiente se calificará como “asimilada al alta”, y consiste en la exención de las cotizaciones obrero-patronales por ese tiempo y el mantenimiento de la cobertura aseguratoria para todas las contingencias salvo para riesgos profesionales, desempleo e incapacidad temporal en su aspecto económico.
Huelga Ilícita (arts. 7 y 1 del DLRT, o art. 10 de dicho Decreto-Ley)
- Por el art. 6 y ss. del DLRT el empresario obtiene una serie de facultades contra todos o alguno de los huelguistas:
- Queda en suspenso la relación laboral de todos los huelguistas (no tiene el empresario que pagarles el sueldo durante ese tiempo).
- Puede dar de baja en la Seguridad Social, si lo desea, a todos los huelguistas.
- Puede sustituir a los huelguistas por esquiroles, si se estima oportuno.
- Está facultado para despedir a los activamente participantes en la huelga.
- Los tribunales competentes, podrán fijar una indemnización por daños y perjuicios derivados de una huelga ilícita.
- Para los trabajadores designados en “equipos de mantenimiento” que no acudieran a trabajar, su participación en cualquier huelga, sea legal o ilegal, supone la posibilidad de quedar despedidos, con independencia de su grado de participación.
- De incurrir la huelga en alguno de los supuestos tipificados por la legislación, el asunto deja de estar exclusivamente en manos del poder disciplinario del empresario para tomar cartas en el asunto también el aparato coercitivo del Estado.