Huelgas Ilegales y Cierre Patronal en España: Claves del Derecho Laboral

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 5,73 KB

Tipos de Huelgas Ilegales en España

Según el artículo 11 del Real Decreto-ley 17/1977, una huelga se considera ilegal cuando:

  • Se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores.
  • Sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de quienes la secundan.
  • Tenga por objeto alterar lo pactado en un convenio colectivo vigente o lo establecido por un laudo arbitral.
  • Se produzca contraviniendo lo dispuesto en el propio Real Decreto-ley (por ejemplo, sin seguir los procedimientos de convocatoria).

Huelgas contra Convenio Colectivo

Serán ilegales todas las huelgas que tengan por objeto alterar lo pactado en un Convenio Colectivo. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 11/1981 establece que no será ilegal la huelga que sea consecuencia del incumplimiento del convenio colectivo por parte del empresario.

Huelgas de Solidaridad

Son aquellas que se realizan en apoyo de otros trabajadores que son los promotores del conflicto. Se consideran ilegales, salvo que dicha huelga afecte también al interés profesional directo de quienes la apoyan.

Huelgas Políticas

Las huelgas políticas o no profesionales serán ilegales cuando se inicien o sostengan por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. La STC 11/1981 entiende que no será ilegal si existe un interés legítimo o un vínculo con el interés de los trabajadores como clase. Por ejemplo, una huelga contra los denominados "contratos basura".

Huelgas sin Preaviso o sin Acuerdo

El artículo 3 del RDL 17/1977 establece que la declaración de huelga exige, en todo caso, la adopción de un acuerdo expreso en cada centro de trabajo. Este acuerdo debe ser adoptado en reunión conjunta por los representantes de los trabajadores por decisión mayoritaria. Posteriormente, el acuerdo de declaración de huelga deberá ser comunicado al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral. Por lo tanto, la convocatoria que no cumpla estos requisitos será ilegal.

Huelgas no Votadas por la Mayoría

La STC 11/1981 no menciona este tipo de huelga de forma explícita, por lo que, de acuerdo con el artículo 11 del RDL 17/1977, seguirán siendo ilícitas si no cumplen con los requisitos de acuerdo mayoritario establecidos por la ley.

Huelgas sin Servicios Mínimos de Mantenimiento

Aunque no son mencionadas directamente por la STC 11/1981, el incumplimiento de los servicios de seguridad y mantenimiento es una causa de ilicitud contemplada en la normativa, por lo que estas huelgas se considerarán ilegales.

¿Se pueden celebrar Huelgas en los Servicios Esenciales de la Comunidad?

Sí, el derecho a huelga también existe en los servicios esenciales para la comunidad, pero está limitado. Según el artículo 10.2 del RDL 17/1977, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios, lo que se conoce como servicios mínimos.

¿Qué es el Cierre Patronal o Lock-Out?

El lock-out o cierre patronal es la medida que adopta el empresario como respuesta a un conflicto laboral, funcionando como una medida de presión o defensa frente a los trabajadores. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el cierre patronal como:

"El cierre total o parcial de uno o más lugares de trabajo, o la obstaculización de la actividad normal de los empleados, por uno o más empleadores con la intención de forzar o resistir demandas, o expresar quejas, o de apoyar a otros empleadores en sus quejas".

El artículo 12.1 del RDL 17/1977 establece que los empresarios podrán proceder al cierre del centro de trabajo únicamente cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Exista un notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
  • Se produzca una ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o exista un peligro cierto de que ocurra.

El lock-out no puede ser preventivo; se trata de un mecanismo de respuesta. No se puede mantener más allá de lo que dure la causa que lo motivó, y su función es preservar el patrimonio del empresario y evitar daños mayores.

¿Qué Efectos produce la Huelga sobre el Contrato de Trabajo?

La participación en una huelga legal produce efectos significativos sobre el contrato de trabajo:

  • Prohibición de sustitución de huelguistas: El empresario no puede sustituir a los trabajadores en huelga por otros trabajadores que no estuvieran vinculados a la empresa antes del conflicto (lo que se conoce como esquirolaje externo).
  • Suspensión del contrato de trabajo: El principal efecto es la suspensión del contrato. Los huelguistas ejercen su derecho a incumplir temporalmente su obligación de trabajar, colocándose voluntaria y provisionalmente fuera del marco del contrato.
  • Sin derecho a salario: Durante la huelga, al no haber prestación de servicios, los trabajadores no tienen derecho a percibir la contraprestación salarial.

Entradas relacionadas: