Huelgas Prohibidas y Abusivas en España: Regulación y Consecuencias Legales
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Tipos de Huelgas Prohibidas y Abusivas en el Derecho Laboral Español
El derecho a la huelga es fundamental, pero su ejercicio está regulado para evitar abusos y garantizar el equilibrio entre los intereses de trabajadores y empresas. La legislación española, principalmente a través del Real Decreto-Ley de Relaciones de Trabajo (DLRT) y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), establece claramente qué modalidades de huelga se consideran ilegales, ilícitas o abusivas. A continuación, se detallan las principales clasificaciones:
1. Huelgas Ilegales según el Artículo 11 del DLRT
El artículo 11 del DLRT considera ilegales las siguientes cuatro modalidades de huelga:
- La huelga que se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores.
- La huelga de solidaridad o apoyo, salvo que afecte (el TC ha suprimido la palabra directamente) al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan.
- La huelga que tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un Convenio Colectivo o lo establecido por laudo arbitral, salvo cuando este haya sido incumplido por el empresario o hayan cambiado radicalmente las circunstancias en las que se pactó el convenio.
- La huelga que se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente Real Decreto-Ley, o lo expresamente pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflictos.
2. Actos Ilícitos o Abusivos según el Artículo 7.2 del DLRT
El artículo 7.2 del DLRT considera como actos ilícitos o abusivos los siguientes:
- Las huelgas rotatorias, esto es, aquellas llevadas a cabo por distintos grupos de trabajadores que se suceden o se turnan.
- Las huelgas efectuadas por trabajadores ocupados en sectores estratégicos, con la finalidad de interrumpir el proceso productivo.
- Las huelgas de celo o reglamento, huelgas impropias, en cuanto que en ellas no hay una auténtica cesación en el trabajo, sino una perturbación de este.
- Los actos de alteración colectiva en el trabajo distintos de la huelga.
El Tribunal Constitucional establece la doctrina de que el artículo 7.2 establece una mera presunción iuris tantum de la ilicitud de tales actos, que, lógicamente, admite la prueba en contrario, a cargo de los trabajadores o sus representantes. Otros ejemplos de abuso de derecho ofrecidos por la STC son el de la huelga de duración formal escasa, que consigue prolongar sus efectos en el tiempo, obteniendo un efecto multiplicador que desencadena la desorganización de los elementos de la empresa; y el de los huelguistas reales que simulan no serlo para conservar el derecho al salario. La doctrina judicial incluye también la huelga intermitente. Sin embargo, el Tribunal Constitucional entiende que, al no contemplarse en el DLRT tal modalidad de huelga como ilícita o abusiva, la presunción opera a favor de su licitud, de tal modo que será el empresario afectado quien deberá probar la ilicitud o el abuso.
3. Huelga Ilícita Específica: Ocupación de Locales de Trabajo (Artículo 7 del DLRT)
El artículo 7 del DLRT considera específicamente ilícita la huelga con ocupación de locales de trabajo. Esta es la que vulnera la libertad de las personas o el derecho de propiedad sobre los bienes, creando un notorio peligro de violación de derechos o de desorden en la empresa. No se estima ilícita la huelga con ocupación de local de la empresa que no produce alteraciones ni desórdenes, ni obstaculiza el trabajo de los no huelguistas.
Determinación de la Ilegalidad o Ilicitud de una Huelga
La calificación de una huelga como ilegal, abusiva, legal o ilícita corresponde al Orden Social de la Jurisdicción. Esta determinación no se realiza con carácter previo a su desarrollo, sino, una vez producida esta, al reclamar los huelguistas frente a las sanciones empresariales por participar en una huelga estimada ilícita.