El Hurto en el Código Penal Español: Tipos y Circunstancias
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El Hurto en el Código Penal Español
Tipos Cualificados de Hurto (Art. 235 CP)
Artículo 235.1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
- Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
- Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
- Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
- Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
- Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
- Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
- Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
- Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.
Elevación de la pena de prisión
De 6 a 18 meses del tipo básico a la de 1 a 3 años. (Comunes a robo con fuerza en las cosas y hurto). Se han de dar todos los elementos del tipo básico y además la circunstancia agravatoria abarcando todo por el dolo del autor (caso de error sobre la circunstancia determinada que se aplique el tipo básico). Son comunes al delito de robo con fuerza en las cosas y hurto).
El Furtum Possessionis (Art. 236 CP)
1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Reforma 2015: incorpora como delito leve cuando la cuantía sea inferior a 400 euros.
Denominado “hurto de la posesión”. El bien jurídico protegido es la posesión. No lesiona la propiedad, LESIONA LA POSESIÓN.
Los Sujetos
El sujeto pasivo, posesión legítima de la cosa. Debe de producirse un perjuicio en el propio sujeto pasivo o en un tercero.
Sujeto activo: será el dueño o quien actúe con su consentimiento o el autorice. Se trata de quien sustrae la cosa es el dueño de la cosa o alguien que ha enviado el propietario a quien tiene la posesión de la cosa. Quien sustrae tiene que tener derecho sobre la cosa.
- Dueño o propietario. También un no propietario ej. el usufructuario.
- Quien lo hace con el consentimiento del dueño: responderá el dueño con el coautor, inductor, cooperador necesario o cómplice, según el caso. El consentimiento ha de ser expreso.
Si existe violencia o intimidación o fuerza en las cosas por parte del sujeto activo se apreciará el delito del art. 236 CP en concurso con coacciones, amenazas, daños, etc. Nunca con delito de robo.
Elemento Subjetivo del Tipo
Se exige ánimo de lucro.