La Iglesia y los Concilios de Toledo en la España visigoda
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,22 KB
La iglesia y las instituciones eclesiásticas. Concilios de Toledo
Los germanos procesaban la fe cristiana de Arrio. El arrianismo es una doctrina ideológica que niega la consustancialidad del Padre y del Hijo, afirmando que el Hijo era simplemente un hombre sin naturaleza divina (Niega que Cristo sea hijo de dios). Cuando los Visigodos llegan a la península se aprecian dos grupos religiosos bien diferenciados, los visigodos arrianos y los hispanos-romanos católicos. La idea inicial era que el arrianismo se convirtiera en la religión de todos. Sin embargo en reinado de Recaredo se consigue la unidad, pero de signo distinto porque el rey se convierte al catolicismo y convierte a su pueblo. A partir de este momento hay una estrecha relación entre la Iglesia y el Estado. La iglesia dicta normas para regular la convivencia política y el comportamiento del monarca, mientras que el monarca protege a la Iglesia, castiga a la herejía y nombra a los obispos. La organización eclesiástica estaba basada en provincias y diócesis. Las provincias coincidían con las civiles y cada una tenía su sede metropolitana y al frente de la cual había un obispo, el de Toledo estaba en la cúspide de la Iglesia española. Normalmente se celebraban en cada provincia, con sus diócesis, concilios para tratar cuestiones de disciplina o resolver conflictos, actuando como tribunales eclesiásticos, entre todos estos concilios acaban imponiéndose los de Toledo. También en los latifundios sus dueños edificaban iglesias propias que pretendían sustraer del control episcopal. Los problemas de estas iglesias merecieron la atención de los Concilios de Toledo. Los monasterios estaban sometidos a los obispos, pero tenían un patrimonio propio independiente del episcopal. Concilios de Toledo: Se trata de una asamblea eclesiástica que prestaba asistencia a los reyes visigodos en su protestad legislativa y en los asuntos de gobierno. El resultado es una interferencia entre la potestad eclesiástica y la secular a partir del concilio IV de Toledo en el año 633 la Iglesia va a participar en la dirección de los asuntos públicos y el Rey va a solicitar de los concilios el apoyo en el gobierno y en la legislación. La convocatoria de las reuniones corresponde al Rey. Entre las competencias se encontraba el determinar las condiciones para ser elegido rey. El concilio controlaba el cumplimiento de los juramentos del monarca y de los súbditos. Establecer las garantías judiciales de magnates, sacerdotes y gardingos. Sancionaba con su autoridad moral las leyes y decisiones del Rey. Por último definía las normas morales a las que debía someterse el Rey y confirmaba los edictos reales reforzando su validez con el prestigio de La Iglesia. En cuanto a la naturaleza jurídica de los concilios según Sánchez Albornoz los concilios no perdieron nunca su naturaleza jurídica de asambleas eclesiásticas y en realidad ni legislaban ni juzgaban, sin embargo Abadal estima que los concilios fueron una institución al mismo tiempo política-eclesiástica e incluso los considera como suprema asamblea legislativa que reguló en la España visigoda la orientación de la vida del Estado. La convocatoria se hacía por el Rey cuando era oportuno. En este sentido los obispos y el resto de clero se congregaban en la Iglesia elegida para celebrar el concilio y después entraba el monarca acompañado de la Corte Real que leía el mensaje Real. El él justificaba la reunión y los temas a tratar. Comenzaban las deliberaciones del rey: Primero se decidían los asuntos eclesiásticos con la única presencia de sacerdotes y después se trataban las cuestiones políticas con la participación de los magnates del Aula Regia que eran enviados por el rey. Los acuerdos del concilio, llamados decretos conciliares, se firman por los asistentes, confirmados por el rey mediante la promulgación de una ley civil para que fueran de efectiva aplicación. La violación de estos acuerdos se castigaban con penas espirituales como la excomunión, pero también se imponían sanciones penales como la confiscación de bienes o la pena de azotes.