La Igualdad en la Constitución Española: Fundamentos y Alcance
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Desde este punto de vista, la igualdad es entendida, en nuestra Constitución, de la siguiente manera:
Concepto Constitucional de Igualdad
- Como igualdad material: Los poderes públicos deberán remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
- Como igualdad jurídica: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."
Alcance y Aplicación de la Igualdad Jurídica
Esta igualdad incluye el acceso en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos, que todas las personas deben gozar de tutela judicial, así como el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica; igualdad en los deberes fiscales, prohibición de la discriminación por razón de sexo en el trabajo y la remuneración, e igualdad de los hijos ante la ley con independencia de su filiación.
Igualdad Organizativa y Territorial
Desde un punto de vista organizativo, el Estado español está dividido en Autonomías, las cuales han asumido las competencias sobre ciertas materias, según establece la Constitución y los respectivos Estatutos de Autonomía.
Sin embargo, todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado, y el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
La Igualdad como Derecho Fundamental y el Rol del Estado
La igualdad se convierte en un derecho de los ciudadanos y obliga al Estado a intervenir para fomentar ese derecho. Esta es una de las finalidades del Estado social y democrático de Derecho.
Interpretación del Tribunal Constitucional sobre la Igualdad
Cuando el Tribunal Constitucional ha tenido que pronunciarse sobre el valor de la igualdad, ha afirmado que:
- No toda diferencia de trato que beneficie a un colectivo comporta la existencia de discriminación.
- Se pueden tomar medidas de discriminación positiva en beneficio de un colectivo para promover su real y efectiva equiparación, en el disfrute de los derechos, con el conjunto de la sociedad.
- Tales medidas serán temporales y se revisarán periódicamente.