La Igualdad en la Constitución Española: Fundamentos y Alcance

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,69 KB

Desde este punto de vista, la igualdad es entendida, en nuestra Constitución, de la siguiente manera:

Concepto Constitucional de Igualdad

  • Como igualdad material: Los poderes públicos deberán remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
  • Como igualdad jurídica: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."

Alcance y Aplicación de la Igualdad Jurídica

Esta igualdad incluye el acceso en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos, que todas las personas deben gozar de tutela judicial, así como el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica; igualdad en los deberes fiscales, prohibición de la discriminación por razón de sexo en el trabajo y la remuneración, e igualdad de los hijos ante la ley con independencia de su filiación.

Igualdad Organizativa y Territorial

Desde un punto de vista organizativo, el Estado español está dividido en Autonomías, las cuales han asumido las competencias sobre ciertas materias, según establece la Constitución y los respectivos Estatutos de Autonomía.

Sin embargo, todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado, y el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

La Igualdad como Derecho Fundamental y el Rol del Estado

La igualdad se convierte en un derecho de los ciudadanos y obliga al Estado a intervenir para fomentar ese derecho. Esta es una de las finalidades del Estado social y democrático de Derecho.

Interpretación del Tribunal Constitucional sobre la Igualdad

Cuando el Tribunal Constitucional ha tenido que pronunciarse sobre el valor de la igualdad, ha afirmado que:

  • No toda diferencia de trato que beneficie a un colectivo comporta la existencia de discriminación.
  • Se pueden tomar medidas de discriminación positiva en beneficio de un colectivo para promover su real y efectiva equiparación, en el disfrute de los derechos, con el conjunto de la sociedad.
  • Tales medidas serán temporales y se revisarán periódicamente.

Entradas relacionadas: