La igualdad como Derecho Fundamental

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El artículo 14 CE reconoce el derecho de igualdad de todos los españoles ante la ley sin que pueda haber discriminación por raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. Por previsión del artículo 53.2 de la CE, este derecho está especialmente garantizado y protegido por el recurso de amparo ordinario y constitucional. Es un derecho fundamental de invocación directa sin necesidad de desarrollo legislativo. En el artículo 9.2, los poderes públicos deberán remover los obstáculos que impidan la igualdad. El artículo 23 reconoce la igualdad en el acceso a cargos públicos. Es un concepto que evoluciona ya que no somos iguales materialmente. Si así fuese, sería un trato desigual. El constituyente español reconoce la desigualdad, luego el derecho de igualdad implica el trato diferente justificado por determinados propios de la CE (igualdad material). Así, la igualdad permite tratamientos diferentes justificados. Como derecho subjetivo es ejercitable ante los jueces ordinarios y conlleva la alegación de una discriminación, la alegación de un tratamiento diferente no justificado. Se puede hablar de desigualdad ante la ley cuando, ante dos supuestos idénticos, se trata de manera distinta, sin ninguna justificación por las causas del artículo 14 CE. El sujeto que alegue el tratamiento diferente debe aportar un término de comparación, una o unas resoluciones judiciales, supuestos iguales y haber recibido una resolución distinta. Estas resoluciones deben ser anteriores, dictadas por el mismo órgano judicial (misma sala y sección). En las resoluciones judiciales tiene que haber un elemento de alterabilidad; es decir, sujetos distintos. El órgano que haya dictado la resolución lesiva al principio de igualdad, no justifique su cambio jurisprudencial. También son medidas de discriminación positiva cuando hay un trato diferente y favorable a los miembros de un grupo desaventajado.

Legislación sobre igualdad de género

La doctrina duda sobre si este principio y derecho a la igualdad era susceptible de desarrollo legislativo. La mayoría de la doctrina dijo que no, pero en el derecho comunitario hay 2 normas que lo han desarrollado:

  • La LO 1/2004 de Protección Integral contra la violencia de género: Estableció medidas de sensibilización en materia educativa, protocolo sanitario, asistenciales…
  • También destacan las cuotas en materia electoral, el establecimiento de reservas a las mujeres en el acceso a cargos de representación políticas ya que porcentualmente su acceso no se corresponde con su representación. La LOREG establece una presencia equilibrada entre hombres y mujeres. Esto afecta a las elecciones para las CG, el Parlamento Europeo y municipios de más de 3.000 habitantes.

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