Igualdad Legal, Derechos Fundamentales y Asilo: Pilares del Ordenamiento Jurídico Español
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Igualdad en la Aplicación de la Ley
Esto supone un límite para la actuación de los poderes públicos, que son quienes normalmente practican tratos desiguales respecto de los ciudadanos. Esta igualdad en la aplicación se proyecta sobre los poderes ejecutivos y judiciales (administración y tribunales).
Ámbito Ejecutivo
Supone que no puede dispensar un trato desigual a personas que se encuentren en una situación igual. Los actos administrativos son revisados en vía judicial, quienes valorarán si ha habido trato desigual o no, creando precedentes que podrán ser alegados contra la administración para hechos y casos análogos.
Ámbito Judicial
La igualdad se proyecta también sobre la aplicación de la ley por parte de los órganos jurisdiccionales. Este principio de igualdad, en su mayoría, ha sido sentado y desarrollado por el Tribunal Constitucional (TC), siempre respetando el principio de independencia de los órganos judiciales, así como su posibilidad de rectificar su propia interpretación. El TC exige dos requisitos para que se dé la igualdad en la aplicación:
- El tertium comparationis, es decir, que el órgano se haya pronunciado de manera diferente en un caso homólogo.
- Que se trate del mismo órgano judicial. No vale alegar que otro órgano diferente se pronunció de manera diferente, ya que no pesa la exigencia sobre los órganos de resolver en los mismos términos que los precedentes sentados por otros, puesto que puede haber peculiaridades o características diferentes en cada caso, o que simplemente se haya actualizado la jurisprudencia.
Obviamente, la resolución contradictoria ha de ser anterior en el tiempo a la que se impugna; no vale alegar basándose en una sentencia posterior.
Contenido Esencial de los Derechos Fundamentales
La Constitución Española (CE) impone al legislador, en el artículo 53, la obligación de respetar el contenido esencial de los derechos fundamentales. De esta manera, el poder legislativo tiene en exclusiva la potestad de regular el desarrollo de los derechos y libertades, así como de respetar este contenido esencial de los mismos, lo que los convierte en material intangible y evita que se puedan desarrollar los derechos fundamentales de forma que se vacíe su contenido o se restrinjan sus límites. Así pues, se hace necesario establecer si el legislador ha sobrepasado estos límites intangibles del derecho o si solo los ha modificado dentro de los límites permitidos. Habrá que estar a cada derecho para ver si su desarrollo respeta o no el contenido esencial del mismo. Para ello, tenemos dos criterios:
- El primero de ellos se basa en lo que se desprende de las palabras usadas para determinar el derecho, es decir, la idea generalmente admitida del mismo.
- El segundo criterio se basa en los intereses cuya protección busca el derecho en sí proteger y, de esta manera, determinar si este desarrollo llevado a cabo por el legislador respeta y protege dichos intereses protegidos.
De esta manera, si se han violado ambos criterios, estaremos ante una violación de la esencia del derecho fundamental.
Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria
Hay ocasiones en las que la presencia de personas no nacionales en España responde a causas particulares o especiales. El derecho de asilo (Art. 13 de la CE) es la protección que un Estado otorga a una persona considerada refugiada, que según la Convención de Ginebra, son todas aquellas personas perseguidas por diversos motivos en sus Estados, bien sean motivos religiosos, políticos, de sexo, y que sus derechos fundamentales y libertades hayan sido violados.
Para obtener el asilo, han de cumplir una serie de requisitos administrativos. De no cumplirlos (por ejemplo, tener antecedentes penales y suponer un riesgo para España), les será denegado el asilo.
Aunque hay una segunda herramienta: la protección subsidiaria, que se da a aquellos que, sin cumplir los requisitos de asilo, se les otorga protección por la seguridad de que si vuelven a su país, sus vidas corren peligro o hay riesgo de torturas, tratos inhumanos, etc.
Para obtener ambas, tienen que realizar una solicitud administrativa. Si se acepta, no podrán ser expulsados y podrán residir y trabajar.