Ilegalización y Financiación de Partidos Políticos en España

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Ilegalización de Partidos Políticos

Causas de Ilegalización

La principal novedad de la LO 6/2002 es la especificación de las causas y el procedimiento para la ilegalización de partidos que atenten contra el régimen democrático. El art. 9.2 de la LO 6/2002 contempla la ilegalización de un partido político cuya conducta (reiterada y grave) vulnere los principios democráticos, particularmente cuando:

  • Persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades.
  • Imposibilite o elimine el sistema democrático.

Además, se consideran causas de ilegalización:

  1. Vulnerar las libertades y derechos fundamentales promoviendo atentados contra la vida o la integridad de las personas, así como la exclusión o persecución por razón de raza, sexo, ideología, religión, edad u orientación sexual.
  2. Fomentar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos.
  3. Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas.

Especificiaciones del Art. 9.3

El art. 9.3 de la ley establece conductas específicas que pueden llevar a la ilegalización, como:

  • Incluir en listas electorales a personas condenadas por terrorismo.
  • Utilizar símbolos o mensajes que representen o se identifiquen con el terrorismo.
  • Tener un amplio número de afiliados con doble militancia en organizaciones terroristas.

Disolución y Competencia

La disolución es la sanción para partidos que vulneran de forma continuada y grave los requisitos de democracia interna (arts. 7 y 8) o los parámetros de conducta del art. 9. La competencia para decidir la ilegalización reside en la Sala Especial del Tribunal Supremo, no en el Tribunal Constitucional.

Aval del TEDH

El TEDH ha avalado la ilegalización de partidos cuyos líderes incitan a la violencia, proponen políticas incompatibles con la democracia o aspiran a su destrucción.

Financiación de Partidos Políticos

La financiación de los partidos condiciona su funcionamiento y difiere del régimen de otras asociaciones. En España, es de carácter mixto, combinando aportaciones privadas y subvenciones públicas, predominando estas últimas. La LO 8/2007 regula la financiación de partidos y prevé las siguientes subvenciones públicas:

  1. Subvenciones para gastos electorales (LOREG y para propaganda en referéndums).
  2. Subvenciones estatales anuales:
    • Para gastos de funcionamiento ordinario de partidos con representación en el Congreso.
    • Para gastos de seguridad.
  3. Aportaciones de grupos parlamentarios en las Cortes Generales, Asambleas autonómicas y corporaciones locales.
  4. Subvenciones anuales para gastos de funcionamiento de CCAA y corporaciones locales.

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