Impacto Ambiental del Macropuerto de El Gorguel: Conflicto con la Red Natura 2000
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Problemática Jurídica del Proyecto del Macropuerto de El Gorguel
La Autoridad Portuaria de Cartagena ha sido el ente responsable de gestionar la construcción del macropuerto de El Gorguel, ya que considera que la inclusión de la Región de Murcia en el trazado del corredor del Mediterráneo sería beneficiosa para mejorar la competitividad económica, no solo de la Región, sino también de España y Europa en general. Para lograr su objetivo, ha pedido al Gobierno Central que la construcción sea declarada como proyecto de carácter estratégico para el desarrollo económico.
En consecuencia, ha presentado una serie de informes ambientales que han sido objetados por numerosos grupos y activistas ecológicos.
Conflicto con la Red Natura 2000
El problema jurídico relevante que determina la polaridad entre detractores y defensores es que el emplazamiento del proyecto se incluye como espacio de la Red Natura 2000, específicamente con el tratamiento LIC (Lugar de Importancia Comunitaria) y ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves).
La Red Natura 2000 es una red ecológica de áreas de conservación de la biodiversidad en la Unión Europea. La Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece el régimen jurídico básico de la conservación y uso sostenible del Patrimonio Natural y Biodiversidad, y asume los principios fundamentales del convenio sobre la diversidad biológica de las Naciones Unidas, creando así un plan estratégico para su consecución.
Marco Normativo Ambiental
Otro instrumento jurídico relevante en materia ambiental sería la Directiva 43/1999, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (Directiva Hábitats) y la Directiva 79/409/CEE (Directiva Aves). En cuanto a las regulaciones en el ámbito costero, es de vital importancia la Ley 22/1988, de Costas y, dentro del marco del Convenio de Barcelona, se puntualiza el Protocolo relativo a la Gestión Integrada de Zonas Costeras en el Mediterráneo. Además de la Ley 41/2010, de protección del medio marino.
Normativa Aplicable a la Autoridad Portuaria
En cuanto a la Normativa aplicable al caso, la ley que define a la Autoridad Portuaria de Cartagena es la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante (Ley 48/2003), transfundido por RDL 2/2011, que determina que la gestión económica de los puertos se debe realizar en un marco de desarrollo sostenible y vigile la protección y conservación ambiental. Además de la correcta integración de los puertos en las ciudades y sus entornos.
Normativas Relacionadas con la Contaminación
En la misma línea de protección ambiental y en relación con la contaminación atmosférica, de las aguas, por ruido y por residuos, los desechos y residuos procedentes de los buques; se mencionan como normativas relacionadas:
Directiva 2008/32/CE para la protección de las aguas continentales, de transición, costeras y subterráneas (Directiva Marco del Agua).
Directiva 2008/98/CE sobre residuos.
Plan Nacional de contingencia por contaminación Marina Occidental, Orden 23/2/2001 del Ministerio de Fomento.
Resolución de la Comisión Europea
Al estar la zona bajo jurisprudencia de leyes emanadas por la UE, es la Comisión Europea correspondiente quien dicta el veredicto final, al tener en cuenta toda la normativa aplicable antes mencionada.
Para este año 2014, el MAGRAMA (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) determina que el plan director de infraestructura de la nueva Dársena de Cartagena sí tiene relevantes efectos negativos sobre el medio natural de la Red Natura 2000 y sobre los hábitats y especies de interés comunitario, aunque algunos no sean prioritarios. En definitiva, y en coherencia con las acciones protectoras del medio ambiente, la UE falla a favor de sus propias emanaciones jurídicas, con lo que se culmina con el rechazo del proyecto, ya que se considera que la Red Natura 2000 y su protección deben prevalecer.