Impacto del Concurso de Acreedores en los Acreedores: Acciones y Créditos
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,07 KB
Efectos del Concurso de Acreedores sobre los Acreedores
Una vez declarado el concurso, se produce la integración de todos los acreedores en la masa pasiva concursal, lo que constituye una muestra del carácter universal del concurso, inspirado en el principio de la par conditio creditorum o igualdad de tratamiento de los créditos de los acreedores.
Efectos sobre las acciones individuales
Tras la declaración de concurso, cabe la posibilidad de iniciar nuevos procesos declarativos, que deberán sustanciarse ante el juez del concurso. Los procesos ya iniciados continuarán ante el mismo tribunal hasta la firmeza de la sentencia. Una vez la sentencia haya adquirido firmeza, será vinculante para el juez del concurso, debiendo darle el tratamiento concursal correspondiente.
Los procesos arbitrales en curso continuarán hasta la firmeza del laudo. Una vez firme, vinculará al juez del concurso, quien le dará el tratamiento concursal que corresponda, igual que a las sentencias firmes.
En materia de ejecuciones y apremios, la regla general es la imposibilidad de inicio de nuevas ejecuciones singulares y apremios. Los que se encuentren pendientes en este momento, por su parte, quedarán en suspenso.
Efectos sobre los créditos
La compensación en el ámbito concursal carece de eficacia. Por eso se le obliga a pagar íntegramente su deuda y a concurrir conjuntamente con los demás acreedores.
Además, la Ley Concursal establece la regla general de que queda suspendido el devengo de intereses. Las únicas excepciones son los correspondientes a los créditos con garantía real, hasta donde alcance la respectiva garantía, y los salariales reconocidos en el concurso, que devengarán el interés legal del dinero. También queda en suspenso el derecho de retención que pueda haber sobre bienes y derechos integrados en la masa activa. Por último, desde la declaración de concurso hasta su conclusión, queda interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por créditos anteriores a la declaración de concurso.