Impacto Legal y Consecuencias de la Guarda de Hecho y el Domicilio Familiar

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Efectos de la Emancipación y la Guarda de Hecho

Cuando la autoridad judicial conozca la existencia de un guardador de hecho de un menor, podrá requerirle un informe sobre:

  • La situación de la persona y los bienes del menor.
  • Su actuación en relación con los mismos.

Asimismo, la autoridad judicial podrá establecer las medidas de control y vigilancia que considere oportunas. Mientras se mantenga la situación de guarda de hecho, esta constituye la constitución de la medida de protección adecuada, si procede. En este contexto, podrán otorgarse al guardador facultades tutelares.

Extinción de la Guarda de Hecho y Transición a Otras Figuras

La situación de guarda de hecho se extinguirá para dar paso a una institución jurídica de protección diferente. Es posible que se constituya un acogimiento temporal, siendo los guardadores quienes asuman el rol de acogedores. En este caso, la naturaleza jurídica puede cambiar, y la persona que ejercía funciones de guardador las ejercerá como acogedor.

Conforme al art. 337, la situación de guarda podrá conllevar la declaración de desamparo del menor cuando concurran los presupuestos objetivos de falta de asistencia previstos en el art. 172.

Aplicabilidad Normativa

El art. 238 establece que serán aplicables a la guarda de hecho del menor las normas relativas a la guarda de hecho de las personas con discapacidad.

Domicilio Familiar y Electivo

Fijación del Domicilio Conyugal

Según el Art. 70, los cónyuges deben fijar el domicilio hogar conyugal por mutuo acuerdo. En caso de discrepancia, resolverá el juez, quien atenderá al interés de la familia.

Alcance de la Potestad Judicial

Los poderes del juez son muy amplios; sin embargo, no alcanzan a fijar un domicilio que no haya sido querido por ninguna de las partes.

El Art. 69 presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.

Clasificación del Domicilio

El domicilio puede clasificarse en dos tipos principales:

1. Domicilio General

Es la sede jurídica de la persona que sirve para la generalidad de sus relaciones jurídicas.

2. Domicilio Especial o Electivo

Es el domicilio que se elige para determinadas actuaciones o relaciones jurídicas. El domicilio electivo es la sede jurídica de la persona, determinada voluntariamente para todos o algunos de los efectos que surgen de un acto o negocio.

Naturaleza y Función del Domicilio Electivo

Es un domicilio ficticio creado por la declaración de voluntad y desempeña el mismo papel que el domicilio real. Se utiliza al efecto de determinar:

  1. El lugar donde debe cumplirse una obligación.
  2. El lugar donde practicar un requerimiento o notificación.

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