Impacto de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad en Servicios Sociales
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Impacto de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad en los Servicios Sociales (LRSAL)
La nueva legislación de régimen local, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, ha suscitado críticas desde el ámbito profesional, científico y académico, que califican la actual reforma como fallida, así como por parte de las comunidades autónomas, que han presentado recursos.
Principales Aspectos Cuestionados de la Ley
Los principales aspectos introducidos por la Ley y que se cuestionan se pueden sintetizar en los siguientes:
- Intento de clarificación de las competencias de los municipios para evitar duplicidades con las de las (CCAA).
- Vaciado de competencias municipales, que son transferidas a las CCAA y Diputaciones.
- Medidas encaminadas a favorecer la fusión voluntaria de municipios.
- Medidas destinadas a racionalizar la estructura de la Administración local, mejorar la transparencia y facilitar el control financiero.
- Medidas que limitan la discrecionalidad de los entes locales en términos de remuneración de cargos públicos.
- Efectos sobre el ahorro en la prestación de servicios públicos.
Competencias Locales y Servicios Sociales
La pretensión de la Ley es clarificar las competencias locales mediante la transferencia de competencias en sanidad, educación y servicios sociales a las CCAA, y con la prohibición del ejercicio de lo que denomina competencias impropias. En lo que al ejercicio de competencias impropias se refiere, la realidad es que es el resultado de una presión social que se ejerce sobre el nivel de gobierno más próximo.
Responsabilidades de las Entidades Locales en Servicios Sociales
Descendiendo al ámbito específico de los servicios sociales, la Ley establece la responsabilidad de las entidades locales en materia de servicios sociales y las restringe a: “Evaluación e información de situaciones de necesidad y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. Para completar el ámbito competencial de los municipios en materia de Servicios Sociales que se deduce de la mencionada Ley, será preciso definir también qué competencias deben asumir los municipios vía delegación.