Implementación del Código PBIP: Responsabilidades de los Gobiernos Contratantes
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Responsabilidades de los Gobiernos Contratantes en la Implementación del Código PBIP
El mantenimiento de los procesos y procedimientos necesarios para implementar el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP), son responsabilidad de los gobiernos nacionales miembros de la Organización Marítima Internacional (OMI) y signatarios del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS).
Con relación a buques e instalaciones portuarias:
- Establecer los niveles de protección aplicables. Los Gobiernos Contratantes deberán tener en cuenta en qué medida es creíble la información sobre la amenaza y si ésta es específica o inminente.
- Orientar a las compañías navieras y a las instalaciones portuarias sobre la forma de protegerse contra los sucesos que afecten a la protección marítima (teniendo en cuenta las exigencias de cada nivel de protección).
- Determinar cuándo se requiere una declaración de protección marítima, mediante la evaluación del riesgo que supone una determinada operación de interfaz buque-puerto o una actividad de buque a buque; tiene como objeto acordar determinadas medidas y responsabilidades sobre protección marítima con el fin de garantizar el cumplimiento de lo prescrito en la parte A del Código PBIP.
Específicamente con relación a los buques:
- Verificar el cumplimiento del Capítulo XI-2 y Parte A del Código ISPS por parte de los buques que arriban a sus puertos, mediante controles diversos.
Específicamente con relación a las instalaciones portuarias:
- Verificar el cumplimiento del Capítulo XI-2 y Parte A del Código ISPS por parte de las instalaciones portuarias existentes en su territorio.
- Realizar la Evaluación de la Protección de la Instalación Portuaria o aprobar la que realice una organización de protección reconocida. Esta evaluación es un análisis de riesgo de todos los aspectos del funcionamiento de una facilidad portuaria para determinar qué partes de él son más vulnerables a los ataques terroristas. El riesgo de la seguridad, asociada con la vulnerabilidad del blanco y las consecuencias de dicho ataque. Esta evaluación determina si la instalación portuaria analizada necesitará un Oficial de Protección, un Plan de Protección y equipos de seguridad.
- Oficial de Protección de la Instalación Portuaria: este Oficial se encarga, entre otras funciones, de hacer una evaluación inicial completa de la instalación portuaria e inspecciones periódicas a la misma; garantizar la elaboración, implantación, mantenimiento y eventualmente modificaciones necesarias del Plan de Protección de la instalación portuaria; informar a las autoridades pertinentes de posibles amenazas a la instalación portuaria y llevar un registro de los mismos; y garantizar el funcionamiento, prueba, calibrado y mantenimiento adecuados del equipo de protección.
- Aprobar el Plan de Protección de la instalación portuaria que el puerto implicado o alguna organización de protección reconocida elabore para aquel. Este Plan se elaborará sobre la base de las orientaciones dadas en la parte B del Código y debe indicar las medidas de protección operacional y física que la instalación portuaria debe tomar para operar siempre en el nivel de protección 1 y aquellas adicionales para operar en los niveles de protección 2 y 3 cuando ello sea dispuesto.