Implicaciones Constitucionales de la Modificación y Derogación de Leyes Orgánicas por Ley Ordinaria

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Cuestiones Fundamentales sobre el Rango Normativo y la Tramitación Legislativa (Caso 3)


Primera Cuestión: ¿Puede el proyecto legislativo modificar los instrumentos normativos citados?

No. El Proyecto de Ley de Protección de la Mujer contra la violencia de género en los medios de comunicación es una ley ordinaria, pero pretende modificar dos leyes orgánicas:

  • La Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
  • La Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal.

Según el artículo 81.2 de la Constitución Española (CE), la modificación de una ley orgánica solo puede realizarse mediante otra ley orgánica, la cual debe aprobarse por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Por tanto, una ley ordinaria no puede modificar leyes orgánicas, ya que estas últimas poseen un rango jerárquico superior y un procedimiento de aprobación reforzado.


Segunda Cuestión: ¿Podría el proyecto de Ley derogar normas vigentes? ¿Con qué alcance?

Sí, una vez aprobado, el proyecto podría derogar normas anteriores, conforme al artículo 2.1 del Código Civil, que establece que las leyes se derogan por otras posteriores y solo en la medida en que sean incompatibles con la nueva norma.

Sin embargo, es crucial distinguir el alcance de esta capacidad derogatoria:

  • Una ley ordinaria solo puede derogar otras leyes ordinarias.
  • Una ley ordinaria no puede derogar leyes orgánicas, ya que estas últimas solo pueden ser modificadas o derogadas por otra ley del mismo rango, tal como lo exige el artículo 81.2 CE.

Además, dado que este proyecto desarrolla derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18 CE (honor, intimidad y propia imagen), su tramitación debería haberse realizado obligatoriamente como ley orgánica, y no como ley ordinaria, lo que refuerza la imposibilidad de afectar a las leyes orgánicas preexistentes.


Tercera Cuestión: ¿Es correcta la tramitación del proyecto de Ley?

No. De acuerdo con el artículo 81.1 de la Constitución Española, son leyes orgánicas aquellas que desarrollan los derechos fundamentales y libertades públicas.

El proyecto tiene como objetivo garantizar la protección de la mujer frente a conductas atentatorias contra su honor, intimidad y propia imagen, derechos que están expresamente reconocidos en el artículo 18 CE.

Por tanto, al desarrollar derechos fundamentales, no puede tramitarse como ley ordinaria. Su procedimiento correcto exige que se tramite como ley orgánica y que se apruebe por mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del texto, garantizando así la máxima protección constitucional a los derechos afectados.

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