Implicaciones del Fallo Quiroga en el Proceso Penal Argentino: Querellante, Fiscal y la Inconstitucionalidad del Art. 348 del CPP
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El Fallo "Quiroga" y la Inconstitucionalidad del Artículo 348 del CPP
Por el Fallo "Quiroga", la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró la inconstitucionalidad del art. 348, segundo párrafo, primera alternativa, del CPP.
Esta inconstitucionalidad se refiere a la facultad otorgada a la Cámara de Apelaciones para apartar al fiscal interviniente e instruir a otro fiscal para remitir la causa a la etapa del debate oral. Esto sucedía en los casos en los cuales, por no estar de acuerdo con el sobreseimiento solicitado por el fiscal, el magistrado elevara la causa en consulta al superior en grado.
Distinción Fundamental en el Fallo
Dicho pronunciamiento expresó también que la inconstitucionalidad no resulta aplicable a los supuestos en los que la discrepancia se plantea entre:
- El fiscal, que se manifiesta a favor del sobreseimiento.
- El querellante, que pretende que la causa sea elevada a juicio.
En tales casos, en principio, no es posible suponer una afectación genérica de la imparcialidad del tribunal, en la medida en que su intervención quede limitada a asegurar que el querellante pueda ejercer el derecho que la ley le concede a ser oído en juicio oral y público.
Alternativas del Artículo 348 del CPP y su Vigencia
Las alternativas que surgen del segundo párrafo del Art. 348 del CPP son dos:
- La primera se presenta cuando el juez no está de acuerdo con el sobreseimiento pedido por el fiscal.
- La segunda, cuando solo el querellante estima que debe elevarse la causa a juicio.
Por el fallo de la CSJN in re "Quiroga" se ha declarado la inconstitucionalidad solo de la primera alternativa. Por lo tanto, debe interpretarse que cuando existe parte querellante y esta estima que debe elevarse la causa a juicio, no se vería afectada la independencia del Ministerio Público Fiscal (establecida por el Art. 120 de la Constitución Nacional) ni aquellas garantías de imparcialidad del tribunal, de defensa en juicio y de debido proceso, también de raigambre constitucional.
El Impulso Procesal del Querellante: Reconocimiento de Derechos (Fallo "Santillán")
Desde 1998, la Corte reconoce las implicaciones de la participación de las querellas, normalmente las víctimas, en el proceso penal. Esta participación es crucial ante una situación donde no hay paridad y existe un escenario en el cual el Ministerio Público no pide la condena del imputado, pero sí la pide la querella.
A partir de lo dispuesto por la CSJN in re "SANTILLÁN" (Fallos 321:2021), por el cual se reconoció la facultad del querellante particular de impulsar el proceso autónomamente hasta el dictado de una sentencia en juicio oral, cabe concluir que:
Cuando hay un particular damnificado constituido en parte querellante y este impulsa la acción, sin perjuicio de la opinión del Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial de la Nación está obligado a examinar la viabilidad del pedido. Por lo cual, ante la desestimación parcial de la denuncia solicitada por el fiscal de la instancia anterior, el juez deberá pronunciarse sobre los hechos denunciados a fin de salvaguardar los derechos de quienes se presentaron en el proceso como pretensos querellantes (De los votos de los Dres. Grabivker y Pizzatelli).